Gracias a todos por vuestras respuestas, sólo aclarar una cosa, Valmer, no se que debes haber pensado que pretendo y entiendo tu desconfianza y la de dune porque evidentemente os falta mucha información, pero sólo deciros que no os podeis imaginar como se nos trata en esta empresa, os aseguro que ni os lo imaginais...y lo único que yo quería es saber si tengo algún derecho como persona o tengo que seguir siendo un perro al que pueden escupir, humillar y maltratar hasta extremos que prefiero no mencionar...simplemente quería aclararlo para que no tengais una idea equivocada.
Saludos y muchas gracias de nuevo.
Yo creo que aqui tiene que aplicar el sentido comun, si tu jornada es de 8 horas diarias, lo suyo es que trabajes las ocho horas con paradas razonables para ir al baño, tomarte un cafe o cualquier otra cosa.
La limitacion de 5 minutos al dia para ir al baño me parece excesiva, igual que ir 20 veces al dia si no lo justifica una enfermedad.
Sentido comun y no te pondran limitaciones, si lo estan haciendo es porque perciben cierto abuso o intento de abuso.
un saludo
No pueden consumirse alimentos en el puesto de trabajo. Por supuesto, hay un límite para todo: por ejemplo en mi empresa tenemos 1 permiso de 5 minutos para ir al servicio durante las 8 horas del turno. Si cualquier circunstancia fisiológica especial en tu caso hiciera necesaria otra frecuencia, justifícala a traves de tu médico de cabecera de la S.S. ante Recursos Humanos.
Por favor, nefertiti1000, haz un esfuerzo e imagina que tuvieras una pequeña empresa y tu empleado pretendiera lo que tu planteas.....
Saludos.
Gracias Valmer, ya lo he localizado.
Si no me corresponde tiempo de desayuno, puedo comer un bocadillo en la mesa mientras trabajo?, hay límite de veces para ir al baño, beber agua, etc?...son cosas que intentan limitarme...
Me olvidaba algo, he intentado buscar el convenio con las indicaciones que me da Federico, pero no encuentro nada por DOGC 29/06/2007, si me puedes dar alguna indicación más te estaré muy agradecida.
Muchas gracias por vuestras respuestas, pero hay algo que no entiendo, esos tantos por cientos de loss que hablas dune, cómo se calculan? o cuánto deben ser aprox. en horas?...porque según la otra respuesta parece haber un número de horas establecido, entonces no lo entiendo muy bien...que tiene más validez?
Gracias de nuevo y tendré muy en cuenta vuestros consejos.
En cuanto a los problemas que te puede acarrear te copio el ET
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas
"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.".
Salvo si se deben a maternidad, riesgo durante el embarazo, huelga, bajas prolongadas..
Intenta que te den las citas en otro horario si ves que interfiere mucho con tu trabajo.
Un saludo
Otra pregunta que ruego me ayudéis es saber si me corresponde algo de tiempo para desayunar, nuestra jornada laboral es de 5,30 por la mañana, media hora para comer y el resto de la jornada después de comer.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Tengo un problema, en mi trabajo me ponen pegas para ir al médico...incluso han llegado a decirme que no puedo ir...pero después de mucho tiempo haciendolo, he empezado a hacer las visitas rutinarias que hace tiempo debía haber hecho. Pues bien mi pregunta es saber si me pueden despedir o si tengo un número limitado de visitas al médico al mes, semana, año? quisiera tener información de este tipo porque me consta que me puede traer problemas. Mi convenio es el SIDEROMETALURGICO. Muchas gracias anticipadas a todos.