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No me dejan asistir a los examenes

15 Comentarios
 
No me dejan asistir a los examenes
26/12/2005 12:05
Buenas a todo el mundo, entro en este foro porque he puesto preguntas en otro foro y no me han constestado.

Trabajo en una empresa del metal y a la vez voy estudiando como puedo en la universidad a distancia (UNED). El caso es que ahora para enero tengo examenes y me coincide justo con el turno de tarde ( tenemos 3 turnos rotativos). Cuando le he dicho al jefe que esos dias que me coinciden no ire a trabajar me ha dicho que me sancionará por desobedecer una orden del jefe, es decir, que su orden es que no me toca el permiso y que no me lo concede y por tanto que si me voy me sancionará, y si falto todos los días pues me echará.
Ahora me encuentro en una encrucijada y es que si falto ( sabiendo que el permiso me toca) el jefe me sancionará e incluso despedirá ( son 5 días los que me hacen falta=examenes de lunes a viernes), por lo cual si no falto pierdo exámenes y todo el dinero invertido.
El dilema es que una vez que no me deje ir tengo que denunciar y seguro que gano, pero de qué me sirve si la sentencia sale después de los examenes. Y es que me han dicho que no puedo desobedecer una orden del jefe.

¿Sabéis de que manera puedo afrontar el problema para poder ir a examenes?

Algunas personas me han dicho que 2 semanas antes llame al inspector para ponerlo en conocimiento, otras personas me han dicho que me vaya a los examenes y que si me despiden , litigue y me tendran que volver a readmitir. También hay gente que me ha dicho que no vaya y que despues a la empresa la demande y le pida por daños y perjuicios la cantidad que he invertido, pero claro, el tiempo lo habre perdido, asi que estoy hecha un lio.

Agradecería alguna ayuda al respecto.
26/12/2005 14:56
Consulta en el convenio de la empresa (si lo hay) o en el Estatuto de los Trabajadores.
Tambien convendria que hicieras la consulta a algun sindicato que tenga representacion en tu empresa o a la Junta de Personal.
Yo haria la comunicacion a la empresa, sobre los dias y horario de los examenes por escrito (sellado el recibi) o por burofax (correos).
Creo que en toda legislacion laboral o funcionarial, esta permitido el permiso para asistir a examenes.
Salvo mejor opinion.
27/12/2005 19:31
Hola Marta

Díle a tu jefe que se vaya poniendo las pilas. Te paso el artículo legal que te faculta para asistir a exámenes:

ARTICULO 23 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.

Lo que yo haría sería preavisar con 15 días de antelación a la fecha de los exámenes por escrito y con acuse de recibo.
perfil axl
28/12/2005 08:11
Marta:
Lo primero es que lo presentes por escrito y como tienes tiempo acude a la inspeccion para que te orienten bien sobre los pasos que debes dar en caso de que no te quieran dejar acudir al examen. En cualquier caso una vez comunicado yo iria a los examenes. Si me despiden, denuncia por improcedencia. Si me descuenta el tiempo faltado, reclamacion de cantidades.

Recuerda que como el permiso es por el tiempo necesario para la realizacion del examen, aunque hay jurisprudencia indicando que puede ser todo el dia, falta solo por el tiempo justo: ir al examen, examinarte y volver y asi no tienes nada que temer.

Por cierto no te olvides pedir el justificante en el examen¡¡¡¡

Suerte en las dos cosas, yo tambien me presento y voy a por tres (suspensos claro)
28/12/2005 10:52
Cuidado que estás cometiendo un error

No tiene que darte todo el día, sólo el tiempo necesario para ir a los exámenes, es muy diferente, pues ese tiempo suele ser de unas 3 horas o 4, como mucho.

Yo estudié en la UNED y dices que tienes exámenes todos los días de lunes a viernes? pues creo que no es correcto, porque hay exámenes todos los dìas, pero me cuesta creer que tengas todos los días exámenes, pues hay dos semanas de exámenes por lo que dudo bastante que vayas todos los días

Recuerda que tendrás que presentar el justificante, por lo que ni se te ocurra decir que vas a un examen y luego no lo hagas.
28/12/2005 11:05
Buenas Marta, ya tambien estudio en la UNED, fíjate que la UNED, para poder compatibilizar los estudios con el trabajo ofrece a sus alumnos la posibilidad de afrontar lo exámenes en dos semanas distintas, la última de enero y la segunda de febrero, de tal forma que los examenes que caigan por la tarde en enero, caeran por la mañana en febrero. Intenta colocarlos de manera que no dañe a la empresa, ya que esta por lo que dices, no está por la labor de comprender tu situación, ahora, si presiste en su negativa, o si te es imposible adecuarlos, no dudes en utilizar el derecho que como muy bien te ha explicado Iñaki, pero no olvides como señala Prologo, que el tiempo de ausencia retribuida será por el indespensable.

Un saludo y suerte en los exámenes, que por lo menos a mi, me hará falta bastante.

Natxo.-
28/12/2005 11:13
Pero el Estatuto no establece que ese permiso sea retribuido. Una cosa es que tenga derecho a ese permiso y otra que el mismo sea retribuido. Los permisos retribuidos son los que marca el Art. 37.3 del E.T. y pueden ser ampliados por el convenio.
28/12/2005 12:33
Efectivamente Xandru, los permisos retribuidos los recogen el Estatuto en su art 37. Descanso semanal, fiestas y permisos, y como muy bien dices, estos pueden ser, y de hecho lo son, ampliados por Convenio.

Veamos, como en Estatuto el el citado artículo no recoge nada de la cuestión que nos ha planteado Marta deberiamos fijarnos en su convenio, en el mio, Artes Gráficas en su artículo 8.5.1 Ausencias con derecho a retribución. Plazos y motivos.
f) Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personación del trabajador sea imprescindicle al efecto, asi como PARA CONCURRIR A LAS CONVOCATORIAS DE EXAMENES de dichos centros.

Xandru nunca dije que esto lo encontraras en el Estatuto, y dime si conoces algún Convenio Colectivo que no recoja esta norma.

Marta, debes hacerte con una copia de tu convenio, quizás esté yo equivocado y no se te reconozca ese derecho, cosa que me pareceria muy extraña.

Un saludo.

Natxo.-
28/12/2005 13:02
No es bueno generalizar y porque tu convenio tenga recogido ese derecho no quiere decir que todos lo tengan.
Te dejo unos pocos ejemplos.
www.femetal.es
Metal Asturias - Código 3300695
Art. 8.- Licencias.
El trabajador, avisando con debida antelación, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:
A) Tres días laborables por fallecimiento de padres, padrastros, cónyuge, hijos y hermanos del trabajador, así como por nacimiento de hijos legalmente reconocidos. Dos días naturales por fallecimiento de padres, padrastros y hermanos políticos, nietos y abuelos, tanto consanguíneos como afines. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, tendrán derecho a cinco días naturales.
B) Dos días naturales por enfermedad grave de padres, padrastros, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos tanto consanguíneos como afines. Si la enfermedad grave fuera de padres, padrastros, cónyuge e hijos, el permiso podrá fraccionarse en medias jornadas.

C) Un día natural por fallecimiento de tíos, sobrinos, afines y consanguíneos.

D) Quince días naturales en caso de matrimonio.

E) Un día natural por matrimonio de hijo, hermano o padres, coincidente con el día de la boda.

F) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.

G) Para la categoría de conductor, la empresa le concederá retribuido el tiempo necesario para la renovación de su carnet de conducir.

H) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas año que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o, cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja por un periodo continuado) generarán los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio. El disfrute de estos permisos, será incompatible con el que en su caso podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales.

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28/12/2005 13:03
Convenio Colectivo Montajes Asturias:

Art. 8.- Licencias.

El trabajador, avisando con la debida antelación, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:


A) Tres días laborables por fallecimiento de padres, padrastros, cónyuge, hijos y hermanos del trabajador, así como por nacimiento de hijos legalmente reconocidos. Dos días naturales por fallecimiento de padres, padrastros y hermanos políticos, nietos y abuelos. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, tendrán derecho a cinco días naturales.

B) Dos días naturales por enfermedad grave de padres, padrastros, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos tanto consanguíneos como afines. Si la enfermedad grave fuera de padres, padrastros, cónyuge e hijos, el permiso podrá fraccionarse en medias jornadas.

C) Un día natural por fallecimiento de tíos, sobrinos, afines y consanguíneos.

D) Quince días naturales en caso de matrimonio.

E) Un día natural por matrimonio de hijo, hermano o padres, coincidente con el día de la boda.

F) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.

G) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

H) Para la categoría de conductor, la empresa le concederá retribuido el tiempo necesario para la renovación de su carnet de conducir.

I) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas año que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.


Las parejas de hecho indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o, cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja por un periodo continuado) generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio, pero referidos exclusivamente en los apartados A), B) y E) al compañero/compañera, así como los hijos y padres de los convivientes, no siendo extensible la licencia por los hermanos, nietos y abuelos del otro conviviente. El disfrute de estos permisos, será incompatible con el que en su caso podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales.

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Convenio Comercio Asturias:
Art. 7.- Permisos retribuidos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a los siguientes permisos retribuídos, sin perjuicio de los fijados en las normas generales:

Matrimonio y parejas de hecho constituidas y registradas: 17 días. Dichos días podrán sumarse a los de vacaciones.

Muerte, enfermedad o accidentes graves ú hospitalización de cónyuge, pareja de hecho legalmente constituída y registrada y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta un máximo de 5 días laborables, que en el caso de enfermedad grave podrán ser utilizados a elección del trabajador de forma alterna o consecutiva.

Muerte de familiares de tercer grado: 1 día laborable.

Por traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.

Necesidad de despachar personalmente asuntos propios que no admitan demora: hasta el límite de 5 días laborables, de los cuales podrán destinarse 2 días para realización de cursos cualesquiera que sea quien los convoque.

Por nacimiento de hijo: 2 días laborables.

Por matrimonio de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.

Consulta medica: por el tiempo indispensable para acudir al médico, en aquellos casos en que la visita esté previamente programada, con aviso a la empresa, al menos con dos días de antelación. En caso de urgencia, será imprescindible el aviso a la empresa previamente al inicio de la jornada.

Prenatal: por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y siempre que las mismas estén recomendadas facultativamente.

Libre disponibilidad: 1 día al año, a elección del trabajador/a en cualquier época, preavisando al empresario, al menos, con una semana de antelación.

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28/12/2005 13:04
Convenio Ingenierías Asturias:

Art. 25.- Permisos retribuidos.

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves u hospitalización o por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.

c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la Ley y en el presente convenio.

2. En sustitución del permiso previsto en el art. 37.4 T.R.L.E.TT., por lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora y la empresa, si así conviniere a ambas, podrán acordar individualmente la acumulación del derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, prevista en dicho precepto, por jornadas completas de libranza, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente a continuación de la suspensión por parto prevista en el art. 48.4. T.R.L.E.TT., siendo el máximo total de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso maternal, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por dicho descanso.
En el supuesto de que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida.


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28/12/2005 13:05


Convenio Metalgráficas de Asturias:


Art. 10.- Permisos.

Los trabajadores, avisando con la suficiente antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos con el salario contractual o pactado, por las siguientes causas:

1. Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, hermanos y abuelos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad, y dos días por fallecimiento de nietos.
Se aplicará un día más por desplazamiento siempre y cuando éste sea igual o superior a 400 Kms. ida y vuelta, contados desde el lugar de residencia del solicitante.

2. Tres días naturales por enfermedad grave, o intervención quirúrgica, de padres, cónyuge, hijos y hermanos, tanto en los supuestos de consanguinidad como afinidad, pudiéndose ampliar estos días, sin retribución en tanto dure la enfermedad. Se ampliará un día más por desplazamiento siempre y cuando éste sea igual ó superior a 400 Kms. ida y vuelta, contados desde el lugar de residencia del solicitante.
A estos efectos, se considera enfermedad grave la que requiera, al menos dos días de hospitalización, y se considera intervención quirúrgica, la que se practique con anestesia total o epidural. Se entiende por hospitalización, a todos los efectos establecidos en el presente Convenio (permisos, etc.) el internamiento hospitalario realizado con carácter diferente al de ser practicadas pruebas médicas..

3. Dos días laborales por nacimiento de hijos, sin que se tenga en cuenta el día del hecho causante.
Se ampliará un día más por desplazamiento siempre y cuando éste sea igual o superior a 400 Kms. ida y vuelta, contados desde el lugar de residencia del solicitante.

4. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos; en ambos supuestos de consanguinidad y afinidad.

5. Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja estable de hecho. El permiso por constitución en unión estable de pareja de hecho, sólo se podrá disfrutar una vez cada 5 años, excepto en casos de fallecimiento de uno de los componentes de la unión, en cuyo caso, el plazo para solicitar un nuevo permiso por esta causa quedará reducido a 3 años.

6. Un día por traslado de domicilio.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

8. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social. Se tendrá derecho en este caso a la percepción del plus de asistencia y puntualidad.

9. Visita al Médico de Medicina General de la Seguridad Social, con el límite de cuatro medias jornadas en el año.

10. El trabajador podrá ausentarse para acompañar al médico a los hijos menores de 8 años, hijos minusválidos físicos o psíquicos sin límite de edad, justificando hora, nombre y firma del médico visitado.
Se tendrá derecho en este caso a la percepción del plus de asistencia y puntualidad.

11. Por el tiempo necesario para la realización de trámites de adopción ó acogimiento. En el supuesto de que el permiso no se utilice por la totalidad de la jornada, se tendrá derecho a la percepción del plus de asistencia y puntualidad. La retribución de los permisos encuadrados en este artículo se hará efectiva previa la correspondiente justificación.
A aquellas parejas de hecho ya sean del mismo o de distinto sexo, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, enel documento público que lo acredite, se les reconocerá los mismos derechos, permisos y licencias retribuidas que a las parejas legalmente casadas.
28/12/2005 13:20
Pues tienes toda la razón Xandru, y cuando alfuien la tiene hay que darsela. Otra cosa es que no me parezca razonable, pero ahi, poco se puede hacer, un saludo y gracias por los ejemplos, tomo nota.

Marta, pues estas tardando a comprobar que pone en tu Convenio.
28/12/2005 13:24
Un cosa, en el de comercio que he puesto trae unos días por asuntos propios que supongo que podrían cogerse a estos efectos.
Por lo que sería bueno comprobar si existen en el convenio de Marta los "dias de asuntos propios" y poder emplearlos en la realización de exámenes.
28/12/2005 20:14
Pues gracias a todos por vuestras respuestas. Tengo que decir que tengo el convenio metal de barcelona como la mayoria , jeje. Y resulta que mirando como me habéis dicho el convenio pone esto:

"Permisos retribuidos":

Un monton de permisos y en el apartado f pone :

"Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en el Estatuto de los trabajadores"

¿Quiere esto decir que es permiso retribuido?


28/12/2005 21:11
Si Marta, si así lo establece el convenio y dentro del apartado de permisos retribuidos han de pagarte por el tiempo indispensable para la realización de los examenes, previo aviso y justificación para que no haya más problemas de los que de por si te ponen.

SAaludos