Hace 1 mes y medio alquilé una casa. Por ahora, el inquilino me ha pagado lo dos meses de alquiler que lleva en la casa. Ha domiciliado el recibo del agua, pero no el de la luz ( le he avisado bastante veces para que lo hicieran), por lo que me han cargado en mi cuenta dicho recibo. En el contrato pone claramente que el importe de los servicios y consumo que se individualicen mediante aparatos contadores, incluso cuando dichos contadores estuviesen a nombre de la parte que alquila será pagado por la parte arrendataria, y que el inquilino también vendrá obligada a domiciliar en su cuenta corriente, todos los suministros con los que cuenta la vivienda:luz, agua, etc. Ahora que no me deben rentas de alquiler creo que es el mejor momento de devolver el recibo de la luz y avisarles de que lo paguen ellos porque sino les cortarán la luz. Mejor hacerlo cuando el contrato acaba de empezar. ¿ Puedo devolver el recibo y cambiar la dirección a efectos de correspondencia para el aviso del pago llegue a la casa alquilada, el Nº de cuenta del inquilino no le tengo ? Muchas gracias.
PD: Soy consciente de que al ser yo el titular del contrato la compañía va a reclamarme la deuda a mi, pero prefiero pagar solo tres o cuatro meses de luz y que la compañía corte el suministro, que se me vayan pasando a mi las facturas sin hacer nada al respecto.
Hola bonianclai. Vaya hasta la oficina de la compañía suministradora con el contrato de arrendamiento y solicite un cambio de titularidad. La propia compañía comunicará el cambio de titularidad al arrendatario.
Hasta ese momento le aconsejo que continue pagando el recibo y, posteriormente, se lo reclame fehacientemente(burofax con acuse de recibo, a su arrendatario adjuntando la factura pagada.
Jan, gracias por contestar. Jan, ¿estás seguro? ¿ es así de fácil? ¿ Aunque en el contrato no haya ninguna cláusula que diga que los inqulinos tienen que cambiar la titularidad de los suministros a su nombre?
¿ También puedo hacer lo mismo con el contrato del agua?
Y LO MÁS IMPORTANTE
¿Una vez que se vayan de la casa puedo volver a poner la titularidad de los suministros a mi nombre sin ningún problema?
Hola bonianclai. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "Jan, ¿estás seguro? ¿ es así de fácil? ¿ Aunque en el contrato no haya ninguna cláusula que diga que los inqulinos tienen que cambiar la titularidad de los suministros a su nombre?"
El suministro electrico está regulado por el REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE RANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En el articulado del referido RD se expresa: "El contrato puede traspasarse a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones mediante una comunicación que permita dejar constancia a la empresa distribuidora a efectos de la expedición de un nuevo contrato. Es más, cuando el usuario efectivo de la energía, con justo título, sea una persona distinta al titular que figura en el contrato, podrá exigir el cambio a su nombre del contrato existente sin más trámites. Para poder realizar estos cambios, que son gratuitos salvo en lo referente a la actualización del depósito, es preciso estar al corriente del pago."
2º) "¿ También puedo hacer lo mismo con el contrato del agua?"
La respuesta es, en principio negativa. Tendrá que acudir al Departamento de Aguas de su Ayuntamiento a informarse, ya que el agua es competencia de ámbito local regulada por ordenanzas municipales.
3º)"Y LO MÁS IMPORTANTE
¿Una vez que se vayan de la casa puedo volver a poner la titularidad de los suministros a mi nombre sin ningún problema?"