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no me dan de baja de la seg social

3 Comentarios
 
No me dan de baja de la seg social
16/10/2010 15:14
hola, os cuento, he trabajado de socorrista en un camping (con una empresa que no es el camping)(como en los años 2008 y 2009 con la misma empresa) pero este año no llegue a firmar el contrato ya que me confie y me he quedado sin cobrar julio y agosto. Estoy pendiente de la conciliación en el SMAC pero lo mas gracioso es que me sigue teniendo de alta en la seguridad social. Alguien me puede resolver el tema:
1. que puede pretender este individuo si me sigue teniendo de alta en la seg.social
2. debo darme de baja en la seg.social
16/10/2010 17:34
POR FAVOR QUE ALGUIEN ME CONTESTE, temo
1. contraer una deuda conla seguridad social
2. o que el empresario piense que no me ha dado de alta en la seg.social y esté confiado de que no puedo alegar nada
nota: no hay nada firmado pero hay acuerdo verbal y contratos de años anteriores y he recibido dos ingresos a nombre de este individuo (empresa) de junio y julio, lo que no he cobrado es agosto y septiembre (que lo que habia puesto anteriormente me he equivocado).
un saludo y gracias
16/10/2010 18:00
1º.- Es posible que se trate de un olvido. El empresario tiene 4 años para reclamar los ingresos indebidos..., ya cursará la baja cuando se dé cuenta, con efectos del día que finalizó tu relación laboral.

2º.- También puedes solicitar la baja en cualquier oficina de la TGSS (no contraes una deuda con la SS por ello).
Si haces uso de ese tiempo cotizado (que no trabajaste), para obtener algún tipo de prestación, y el empresario, con posterioridad, cursa la baja con efectos del día en que finalizó tu relación laboral, la prestación se entenderá indebida, y tendrás que devolverla con los intereses y recargos correspondientes.
16/10/2010 22:42
Pienso lo mismo que Shughart,posiblemente como tu empleador es un desastre, se le ha olvidado de darte de baja.
Debes de darte de baja tu mismo en la TGSS lo antes posible.
3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieren, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta o baja, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquéllas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones y de que se impongan las sanciones que sean procedentes.

Saludos