Expongo el problema, gracias por adelantado al que me pueda ayudar:
Hace bastantes años, en un pueblo de madrid, los propietarios de unas parcelas cedieron 3 metros de terreno cada uno, para dejar paso (una camino) y poder edificar, contruyeron 3 viviendas unifamiliares
contiguas. Con un acuerdo que decia que los propietarios de enfrente, cuando edificaran, deberian ceder otros 3 metros, para realizar una calle de 6 metros.
Actualmente tan solo hay un camino con una anchura 3 metros.
Hasta aqui bien, hace pocos años, uno de los propietarios de otro lado de la calle (enfrente de las ya construidas),
decide edificar, el ayuntamiento le concedio una licencia, cediendo solo 2 metros (Error del Ayuntamiento),
empezó la contrucción, y los propietarios de enfrente le pararon la obra, alegando que debia ceder 3 metros,
que es el acuerdo que se hizo hace años...actualmente la obra esta parada.
Ahora mi problema, heredo un parcela contigua a las 3 ya contruidas, decido hacerme una casa, es terreno urbano,
solicito una alineacion oficial,realizo el proyecto, cediendo los 3 metros correspondiente para la contrucción
de la calle, de 6 metros.
Llevo 2 años y no me conceden la licencia de obra, el ayuntamiento dice que hay que llegar a un "acuedo de cesiones
y cargas de urbanizacion, y hacer la apertura de la calle". La propietaria, que tiene la obra parada, no esta dispuesta a ceder 3 metros,ya que dice que ha ella le concedieron la licencia asi. El Ayuntamieto asume el error y le propone una indemnizacion, pero no esta dispuesta a ceder. Excepto esta persona,todos los propietarios afectados, tanto de un lado de la calle, como del otro,estan dispuestos a ceder los 3 metros, para que la calle tenga una anchura de 6 metros.
Estoy desesperado, me he gastado el dinero en el proyecto y no me puedo construir mi casa,
En el ayuntamiento nadie me aviso de esto antes de presentar el proyecto.
¿Que puedo hacer?
Perdon por el tocho,
Un Saludo,
Y Gracias de nuevo al que me pueda ayudar
Con lo que dices, el ayuntamiento te está indicando el procedimiento a seguir. El problema es que mientras no se llegue a un acuerdo con el importe de la indemnización al vecino, la actuación no se podrá llevar adelante.
El ayuntamiento dispone de otro procedimiento legal. Declarar lesiva para el interés público la licencia concedida, pero eso podría conllevar tener que derruir todo lo construído e indemnizar la totalidad de los perjicios causados a tu vecino.
Es lo que puedo considerar con la información que facilitas.
El problema es que el vecino no quiere la indemnización, lo que quiere es que la calle sea de 4 metros, para no tener que modificar su casa. En los planos de urbanismo, la calle tiene 6 metros de ancho, y todos los propietarios afectados queiren que la calle sea de 6 metros.
Y si no se pueden conceder licencias, por qué no me avisaron en el ayuntamiento antes de presentar el proyecto. Yo hice una solicitiud de "alineacion oficial", dije que queria construir una casa ahi, y en el ayuntaminto nadie me dijo que no me concederian la licencia.
De hecho, la primera vez que presente el proyecto, los tecnicos municipales me lo devolvieron desfavorable, porque no cumplia alguna normativa tecnica en la contrucción. Una vez solucionaron todos los problemas mis arquitectos. El tecnico municipal envio el informe del proyecto favorable, el ayuntamiento al ver esto, pidio/"forzo" al tecnico municipal rectificar el informe ("COHECHO", eso dicen mis arquitectos), y exigió llegar a un acuerdo de "Cargas de cesiones y cargas de Urbanización", esto no lo indico en el primer informe desfavorable.
Entiendo que no se trata de que acepte o no la indemnización ni que quiera una calle de 4 metros.
Como tampoco es relevante que los propietarios, en su día, pactaran ceder 3 metros cada uno para la calle.
Ello no vincula al ayuntamiento mientras no se refleje en el PGOU.
Quizá tu error fue el no pedir la " cédula urbanística " de tu parcela antes de continuar adelante, no estoy seguro de que definir una alineación vincule al ayuntamiento.
Por si acaso, consultalo con un abogado por si tienes derecho a que se te indemnicen los perjuicios causados ( los gastos del proyecto, por ejemplo ), pero debes tener presente que es ilegal conceder licencia de obras sobre un terreno que no tiene la consideración legal de solar, por carecer de los servicios urbanísticos.
Sobre todo en que "es ilegal conceder licencia de obras sobre un terreno que no tiene la consideración legal de solar".
Lo que no entiendo es porque no te has expresado de la misma forma en otros hilos del foro: "vivienda en suelo industrial", "quitar luz de obra fecsa-endesa ", uno de cédulas, etcétera, etcétera.
Es imposible que tenga la consideración de solar, porque no se sabe ni como es la calle.
Consideración de solar es con calle, con aceras, con alumbrado público, con arquetas de telefonía, de agua, de alcantarillado, de hidrantes para los bomberos, de electricidad y con las reservas de espacio para transformadores que luego pasa lo que pasa.
A pie de su solar tiene que haber para Vd. una arqueta de: agua, electricidad en baja tensión y/o alta tensión, telefonía y alcantarillado, con capacidad en cada una de ellas para la edificabilidad que tenga asiganado en el PGOU.
Como te decia en el primer post, desde hace muchos años hay 3 viviendas adosadas construidas, legales, con todos los servicios, y la casa que yo voy a construir se adosa a la ultima...es la continuacion de la calle, las cuatro parcelas son identicas (3 construidas y la ultima que es la mia es el solar, (antiguamente una única parcela, que se dividio en 4 por herencia, 3 han construido y yo ahora no puedo....)) y al final de la calle hay un solar con un chalet, totalmente legal con todos sus servicios.
A pie de mi parcela yo tengo todos los servicios...alcantarillado, agua, electricidad...
...............asfaltado, encintado de aceras, alumbrado público, con las cesiones obligatorias de terrenos y de las obras de urbanización formalizadas mediante acta de cesión y aceptación por el ayuntamiento...........
En fín podríamos estar así todo el día, mi consejo es que verifiques como tiene clasificado ese suelo el PGOU.
No creo equivocarme si afirmo qure su clasificación es de suelo URBANO NO CONSOLIDADO con inclusión en alguna unidad de ejecución pendiente de desarrollar, en lugar de suelo URBANO CONSOLIDADO.
Es fácil de explicar y también de entender, Vd. quiere construir porque otros lo han hecho, pero si nos pregunta nosotros le informamos. Mi opinión es que su propiedad no tiene categoría de solar a los efectos de poder pedir licencia de obras, así que habrá que usar otros argumentos. No veo cohecho en ningún sitio.
Aquí la solución es que el responsable de la concesión de la licencia con 2 metros, sea el técnico municipal si informó a favor o el alcalde si la concedió en contra del informe técnico, tienen que indemnizar a TÍTULO PARTICULAR, no con dinero del Ayuntamiento.
Olé, pero hay había informe técnico, jurídico y firma del alcalde, el fallo puede estar uno o varios de esos pasos, también puede haber fallado el informe jurídico.
Alga te vuelvo a llamar la atención sobre el criterio que has mantenido en este hilo en relación con el mantenido en otros hilos y que te he señalado en la 5ª intervención del presente.
Es que, como lego en derecho no lo entido, ¿me lo puedes explicar por favor?.
Por otro lado vuelvo a insistir: los alcaldes de los Aytos. se pueden equivocar y los servicios jurídicos de los Aytos. también.
Por favor, concrétame lo que no entiendes mi muy estimado Francisco, con mucho gusto, si está dentro de mis posibilidades, intentaré despejar tus dudas.
Desde la informacion que nos proporciona podemos o entiendo lo siguiente:
1º no ha habido desarrollo urbanisitco alguno, se han concedido licencias como si se tratara de unos solares al uso
2º no te conceden licencia porque no te encuentras en alineación oficial
3º te la conceden, siempre y cuando la titularidad de la parcela de enfrente se ajuste a los 3 metros.
Si esto es así, creo lo siguiente, solamente en lo que se refiere a tu caso, porque lo del otro titular con el Ayuntamiento es otro cantar:
-la licencia de contruccion en suelo urbano consolidado (solar) es de caracter reglado, esto es, si cumple el proyecto con la normartiva urbanistica y Civil (ordenanzas), en relacion a los retranqueos te la tienen que dar, sino te la dan y te resuelven denegandote la licencia te lo tienen que motivas y por supuesto en ese momento acudir a los tribunales porque no puede haber vinculaciones singulares en el planeamiento y no se puede ir en contra de los actos propios, ejem: los demás propietarios a los que se les han concedido las licencias con las mismas caracteristicas que las tuyas.
Habria mas argumentos juridicos pero tampoco quiero llenarte de ideas. Aqué te dejo unas cuantas para la reflexion de todos y seguros que podremos ayudarte.
Saludos
Alga, en este hilo mantienes que: "es ilegal conceder licencia de obras sobre un terreno que no tiene la consideración legal de solar", luego todas y cada una de las ocasiones en que se haya concedido dicha licencia y el terrreno no tenga la consideración de solar, se ha cometido una ilegalidad, por otro lado el organismo competente para "conceder" la licencia es el Ayto., entonces en los otros hilos no había que descartar la responsabilidad patrimonial de los Aytos. en tanto que éstos pudieran haber actuado al margen de la ley.
Jecg, no puedo estar de acuerdo contigo. La discusión es precisamente que ese terreno no puede tener categoría de solar y yo creo que es fácil acreditar que no la puede tener. Por otro lado reconozco que los argumentos adicionales que aportas son interesantes.
Es habitual que quien acude a un foro buscando la solución a su problema, lo haga con la oculta - o no tan oculta – pretensión de encontrar opiniones satisfactorias a sus planteamientos, normalmente la información que dan suele ser parcial, interesada, incluso en ocasiones se acompaña de comentarios tendenciosos con respecto a quien consideran el causante de su problema, sin embargo en no pocas ocasiones el problema son ellos mismos.
En esta materia – el de las licencias - no deberían presentarse nunca ningún problema, como muy bien dices, su concesión es un acto reglado, si cumple con el planeamiento se concede y si no lo cumple se deniega, así de fácil y así de sencillo, pero ¡ hay amigo !, si a otros se les ha concedido ¿ porque no también a mí ?. En general, no se reflexiona si aquellas se concedieron de forma irregular en detrimento del interés público, ni tampoco se tiene en cuenta que en algún momento deberá regularizarse esa anómala situación. Con demasiada frecuencia se olvida que formamos parte de la CEE ignorando de ese modo que todos los países deben ir adaptándose, paulatinamente, a sus Directivas en materia de urbanismo y medio ambiente, por cada día que pasa resulta mas difícil mirar hacia otro lado en los ayuntamientos de nuestro país, las leyes son cada vez mas estrictas y los propietarios de suelo pueden usarlo conforme a esas leyes y las condiciones establecidas en los planes.
Ciñéndonos a lo que realmente interesa en este hilo y en relación a lo dicho en el encabezamiento, considero que lo ideal sería - en cualquier solicitante de ayuda – que fuesen lo mas asépticos posible en sus exposiciones, ciñéndose a lo que realmente interesa en el intento de resolver su problema, los hechos.
Como muy bien dices, con la información proporcionada poco mas se puede decir a lo ya dicho, sin embargo si Rubén fuese un poco mas explícito quizá sí que se le podría facilitar la ayuda que demanda. Me explico.
Nos dice que solicitó la “ cédula urbanística “ de su parcela, sin embargo no sabemos que es lo que se indica en ella. Creo que este acto es fundamental para poder determinar si procede o no exigir la indemnización, al menos, del coste de su proyecto.
También dice que en el PGOU está contemplada esa calle, pero eso dato es insuficiente, es preciso conocer si su grafiado es dentro del SUELO URBANO CONSOLIDADO o su ejecución se contempla dentro de un sector pendiente de desarrollo de SUELO URBANO NO CONSOLIDADO o, ¿ porque no ?, de SUELO URBANIZABLE. Por lo que le han dicho en el ayuntamiento, me inclino que será cualquiera de estas últimas situaciones puesto que es un área pendiente del proceso de equidistribución de las cargas y beneficios.
Es evidente que si estamos frente a una de las situaciones que sospecho, el ayuntamiento ha cometido una grave irregularidad al conceder la licencia al vecino, ahora le toca enmendar lo mal hecho, por un lado, formulando y aprobando el correspondiente instrumento de desarrollo y por otro, resolviendo el problema de la obra paralizada el cual, de no alcanzar a un acuerdo con el afectado, deberán ser los jueces los que lo resuelvan, probablemente con demolición de por medio.
Pero el caso es que Rubén lleva una semana desaparecido, con toda seguridad no habrá obtenido las respuestas que esperaba.
-Se encuentran en la misma el 100% de los servicios conforme a la legislación urbanística y normas sectoriales que resultaren de aplicación en todos y cada uno de dichos servicios.
Si el PGOU está bien hecho y contempla todos los servicios correctamente ejecutados no hay problema, pero si el PGOU no está bien hecho y no contempla los servicios o no lo hace respetando las normas sectoriales, lo que cabe decir es que resulta nulo. Es decir, si un PGOU dice que con un cable de 6 mm2 de Cu alimenta a 100 viviendas, es claramente nulo porque sería como meter el Ebro por el cauce de un arroyo. Si no hay cable, peor todavía. Por otro lado tener un PGOU que acierte al 100 % en todo es imposible, pero creo que lo mínimo es que antes de conceder licencias y empezar a cobrar se aseguren de que pueden hacerlo y que están presentes todos los servicios, en otro caso y ante la inexistencia de servicios, un tercero de buena fe que solicite responsabilidad patrimonial puede estar en su perfecto derecho.
Alga, en el convencimiento de haberte concretado el tema suficientemente espero tu respuesta a comentarios anteriores en el sentido de que creo que tienes un criterio cambiante.
Lo siento Jecg, no tengo por norma facilitar mi correo a nadie, entre otras cosas porque no soy un profesional en la materia, me limito a responder a los temas que se plantean cuando considero que puedo aportar algo como consecuencia de la experiencia adquirida después de 20 años como presidente y desde hace 2 como vicepresidente, de una Asociación de Propietarios de un polígono industrial de 550.000 m2.
Pero como digo, si estás interesado en conocer mi parecer sobre cuestiones de esta materia y mientras considere que mi criterio puede ser válido, no dudes que intentaré ayudarte en cuantos asuntos nos expongas.