Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No me conceden licencia de obra - Cesiones para contruir calle Madrid

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
16/10/2009 12:25
Jecg, puesto que solicitaste en otro hilo que no recuerdo te facilito mi página web.

http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/Index.htm

El correo lo facilito una vez que hablemos y llegado el caso.
16/10/2009 13:33
Mi muy estimado Francisco, por favor, siento curiosidad,

¿ Me puedes explicar cuando o donde he afirmado que la concesión de licencias en SUELO URBANIZABLE, o en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO, con su desarrollo pendiente es legal ?

La responsabilidad patrimonial de la administración, por lo que se, se deduce de los daños o perjuicios causados como consecuencia de su actos o de su inactividad. Como es natural, el demandante que se considere perjudicado por dichos actos, debe demostrar que el perjuicio es imputable a la administración.

Ten por seguro que ningún propietario al que se le concede una licencia ilegal, presentará ninguna demanda contra la administración por considerar vulnerada la legislación urbanística ni por sentirse perjudicado, todo lo contrario.

Es en los casos fragantes como los del vecino de Rubén cuando la administración incurre en responsabilidad, de hecho ya la ha reconocido desde el momento que le propone una indemnización puesto que con toda probabilidad habrá que demoler.

Pero no siempre es así, las licencias de obras en muchas ocasiones se conceden con la condición de que - paralelamente a la realización de las obras para las que se concede la licencia - debe ejecutarse las obras de urbanización necesarias para servir al edificio que se construya. Lo normal en estos casos es que no se conceda la licencia de primera ocupación de esa construcción, mientras la urbanización no esté debídamente terminada, sin que ello signifique que la licencia de obras concedida sea ilegal. En este supuesto no existe responsabilidad patrimonial.

Efectívamente, los planes generales suelen definir a que se considera solar como una simple transcripción de la ley, pero lo que no hace ningún PGOU es decir esa o aquella parcela es un solar apto para edificar.

Lo que si hacen los PGOU es clasificar el suelo y todo el mundo sabe que en el clasificado como urbano consolidado, todas las parcelas incluídas en él tienen la condición de solar.

No así en el resto del suelo, en el no consolidado y en el urbanizable se " fabrican " los solares cuando se ordena y urbaniza conforme a las exigencias del planeamiento general. ¿ Que también en esa clase de suelo se conceden licencias ?, es posible, siempre hay algún alcalde corrupto o despistado, pero desde hace unos pocos años diría que sucede todo lo contrario, a ningún alcalde le interesa ordenar la demolición de un edificio al que se le ha concedido licencia por no haber posibilidad alguna de legalizarlo, que a veces se puede, legalizarlo quiero decir.

Y por último, mi muy estimado Francisco, he de manifestar mi asombro, desconocía que un PGOU entre a determinar la sección de un cable de un tendido eléctrico, la función de los planes generales es definir el modelo de ciudad que desean los políticos y los ciudadanos cuando son escuchados. Determinar hacia que punto de la ciudad debe materializarse su crecimiento urbano, indicar donde ubicar un parque general, un hospital, un puente por el que unir dos barrios, etc.

Para poder llevar acabo todo ello clasifica el suelo de todo el municipio, siempre respetando los planes de ordenación del territorio, en algunos casos delimita y ordena el suelo cuyo desarrollo considera prioritario, establece nuevos criterios para el suelo urbano, cataloga edificios o barrios enteros, declara construcciones o instalaciones fuera de ordenación por no ajustarse a las determinaciones del nuevo planeamiento, etc.

Sin embargo no, un PGOU no indica la sección que debe tener un cable del teléfono, de electricidad o de un tubo para el gas o el agua. Eso lo determinan en los proyectos de urbanización los técnicos que lo elaboran y lo aprueba, en su caso, el ayuntamiento previo informe de sus técnicos.

No creo que mis criterios sean cambiantes, mi muy estimado Francisco, lo que son cambiantes son los casos que se plantean, la cuestión es tener la sensibilidad adecuada para apreciar la diferencia entre unos y otros.



16/10/2009 14:11
Alga:

En cuanto al detalle de los servicios, es cierto que un PGOU no tiene ese alcance.

Por otro lado, honestamente no puedo tener ninguna consideracion con los que acuden al foro a pedir ayuda distinta de la cabe tener con un tercero de buena fe.

Es probable que mi análisis sea equivocado y se trate de propietarios a los que se concende una licencia ilegal a sabiendas, pero es que entonces no entiendo ni siquiera ni porqué preguntan.

Saludos,