No tengo ningún modelo, entre otras razones, porue no es necesario. Es tan simple como pedir que, estando representado por procurador habilitado, se le dé traslado a través de su representación procesal
Puedes mirar otros artículos cercanos al que te digo ahora, pero llamo tu atención sobre lo que dispone el Art. 28 LEC.:
1.- Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
Como ves, la representación dura (siempre que no sea revocada...) hasta que la sentencia sea ejecutada.
¿Esta la empresa ejecutada personada en el pleito? Si es así, se puede notificar a través de su procurador.
Si no, puedes investigar quien es el administrador, apoderado.... y notificar en su domicilio. Ver art. 155 LEC y ss.
Hola amigos:
El Juzgado concedió la ejecución provisional de una sentencia, pero es imposible localizar a la empresa demandada porque ha cambiado de domicilio varias veces.
¿Qué se puede hacer?
Gracias a todos.