Buenos días.
Mi ex marido está pendiente de ejecución de sentencia por el impago de la manutención de mi hijo el mayor, se la retiró porque empezó a trabajar los fines de semana, compaginando estudios y trabajo. Lo hizo por su cuenta.
Ahora mi hijo el pequeño ha entrado cómo alumno en el ejército, es decir estará dos meses en formación y si los supera será definitivo. Pues ya este mes no le ha ingresado la pensión, otra vez sin contar con nadie. Como puedo proceder y qué le puede pasar al ser reincidente.
Aclarar que el chaval sí cobrará algo por ese periodo de formación pero no es el salario de un soldado, ese le cobrará cuando sea, oficialmente, soldado, de momento sólo es alumno.
Teníamos intención, en cuanto superara la formación, de solicitar la extinción de la pensión
Entiendo, por lo que escribes, que la reclamación fue por la vía de ejecución de sentencia y no mediante denuncia por impago de pensiones (Art. 227 CP). Siendo así, no existe un concepto de "reincidencia" y lo que ocurriría sería que se dictaría Auto y Decreto de ejecución y le reclamarían y embargarían (si es necesario) las cantidades adeudadas; exáctamente igual que en la ejecución anterior.