Se dirigió escrito al Presidente de la Comunidad, a través del Administrador, para que se incluyeran varios asuntos en el orden del día de la próxima Junta General Ordinaria anual, con mes y medio de antelación, de acuerdo con el art. 16 de la LPH.
Se ha recibido la convocatoria y esos puntos no han sido incluidos.
¿Que se puede hacer?. ¿Es denunciable en el juzgado?.
Perfectamente legal, aunque parezca extraño.
Art 16.2 párrafo 2
"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema DE INTERES para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."
El presidente tiene la posibilidad de alegar que NO es un tema de interés para la comunidad, es un tema particular, etc.
Hola
El articulo 16.2 establece "Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."
Por tanto, el presidente tiene la obligación de incluirlos en el orden del día y se la Junta General la que decida qué es de interés general o no.
Otra opción es en ruegos y preguntas de la Junta general exigir que conste para la próxima Junta General y dar un plazo para su convocatoria. En caso de que no se convoque la Junta solicitada buscar el apoyo del 25 % de los propietarios que supongan el 25% de las cuotas de participación y saltarse al presidente.
Está claro que lo sensato es incluir el punto, y que los propietarios decidan en la junta. Pero, si el presidente no quiere ponerlo, por el motivo que sea, alegando que no es de interés, ¿qué hacemos?, denunciarlo?.
Y, recordemos, en muchas comunidades solo hay una junta anual, entonces decidimos que se trate en la siguiente, y entonces ¿esperamos al año siguiente?.
Difícil solución a un problema aparentemente sencillo, normalmente porque algunos presidentes creen que que son los dueños de la comunidad.
Entonces, ¿es impugnable la convocatoria de la Junta, por estar mal formulada, ocultando el escrito del propietario?.
¿Lo admitiría un juzgado?.
¿Si no aparecen esos puntos, en el orden del día de la convocatoria, se podría impugnar en el juzgado la Junta, desde que se recibe y antes de la celebración?.