Hola:
¿Cuándo no es procedente la imputación de costas en ejecución de sentencia al demandado-ejecutado de un juicio ordinario?.
El Art.539 LEC indica que dichas costas son a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero en este caso creo que es más que discutible.
¿Se aplicaría el Art.361 LEC que sí exige expresa condena en costas?. Lo digo porque el ejecutante al presentar la Minuta para la tasación aplica las Normas de honorarios relativos a cuando hay 'Oposición del ejecutado' aunque aquí jamás nos hemos opuesto expresamente sino que las alegaciones iban dirigidas a determinar la forma de realización de dichas obras.
Se trata de jucio ordinario que condenan a la demandada a hacer unas obras de carácter no personalísimo. Sin condena aen costas en 1ª Instancia. Se ejecutan parte de esas obras ya que hay consenso en la forma de ejecutarlas pero otras no se hacen, fundamentalmente porque la actora-ejecutante lo que pretendía era conseguir el sustitutivo por equivalente a toda costa. Incluso instada la ejecución en 4 dias se comunica al juzgado el día en el que se ejecutarían esas obras y la actora-ejecutante no abre ni la puerta de su casa.
Al final un perito judicial ha tenido que realizar la valoración del coste de las reparaciónes y la demandada ha consigando el dinero rápidamente.
El propio Juez en su momento dijo que no se podía discutar la forma de ejecución sin perjuicio de que luego la actora-ejecutante reclamara daños y perjuicios por mala ejecución.
En resumen, la actora-ejecutante ha puesto muchas trabas para que se ejecutaren las obras y así poder pedir la ejecución por terceros, o lo que es lo mismo, obtener el fin perseguido que no fué otro que solicitar dinero.
Muchas gracias.