Necesito ayuda. Al margen de cuestiones procedimentales. ¿Alguien sabe alegaciones efectivas contra sanciones por no identificar al conductor responsable de la infracción? Gracias.
Siendo cierto que la ley obliga a identificar al conductor bajo apercibimiento de incurrir en un acto sancionable, lo que también es verdad es que ha de regir el principio de personalidad de la sanción, lo que quiere decir que tú puedes alegar igualmente en cualquier momento que no eras el conductor en el momento de cometerse la infracción. Claro, esa persona debe estar dispuesta a asumir y reconocer que era el conductor, pero habrás conseguido que se archive el procedimiento contra tí y que tenga que iniciarse contra aquella persona, la cual, aún reconociendo que era el conductor, podrá hacer alegaciones en su defensa: que no fueron así los hechos, principio de porporcionalidad, falta de prueba, etc...
Siendo cierto que la ley obliga a identificar al conductor bajo apercibimiento de incurrir en un acto sancionable, lo que también es verdad es que ha de regir el principio de personalidad de la sanción, lo que quiere decir que tú puedes alegar igualmente en cualquier momento que no eras el conductor en el momento de cometerse la infracción. Claro, esa persona debe estar dispuesta a asumir y reconocer que era el conductor, pero habrás conseguido que se archive el procedimiento contra tí y que tenga que iniciarse contra aquella persona, la cual, aún reconociendo que era el conductor, podrá hacer alegaciones en su defensa: que no fueron así los hechos, principio de porporcionalidad, falta de prueba, etc...
Yo quisiera plantear otra cuestión a este tema, y es si la obligación de identificar al conductor va contra el artículo 24.2 de la Constitución, cuando dice que se tendrá derecho "a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables ...".
La cuestión planteada por J. ya fue resuelta por los tribunales, y la conclusión es que no se vulnera ese derecho. En cualquier caso, es una alegación de relleno a la que la Administración ha de dar respuesta si no quiere incurrir en falta de motivación de las resoluciones.