No te preocupes, el nombramiento es valido.
Imagina que alguien reclama o hubiera impuganado las oposiciones y un juez de lo contencioso administrativo dice diez años despues que el ultimo opositor no deberia haber sido nombrado funcionario porque otro aspirante ha reclamado y conseguido mejor nota. En esa situacion, por mucho que se hubiera publicado o no en el BOCM, el ultimo aprobada se iba a la calle y punto.
Si quieres quedarte más tranquila, pregunta en RR.HH. de tu Ayuntamiento a ver qué explicacion te dan, igual lo han mandado ya al boletin y se está a la espera de publicacion.
Bueno, lo primero perdona por tomármelo mal, pero entiende que para mi es algo muy serio y no entendía la coña, porque realmente no entiendo nada de leyes. Acerca de los deberes que me mandas lo he leido varias veces y creo que hace referencia a los interinos ¿he de darme por aludida?. Otra cosa, acertaste con mi ayuntamiento y si mis compañeros están publicados, somos las de la última tanda las que no aparecemos. La cuestión era asegurar, te pido de nuevo perdón y darte las gracias por no molestarte. Un saludo. Xera
xera_23, la ironía me pierde.... y la boca tambien.
No te lo tomes a mal, es que como ya te lo habia dicho varias veces e insistias te escribí eso de "te va la marcha"... jurídica, se entiende xD
Por eso te hacie referencia a que buscaras aqui:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t7.html
y que le des una lectura al art. 104
para saber si eres un caso único o es tonica habitual de tu ayuntamiento (Nuevo baztan y SS Reyes suelen no publicar ya los nombramientos) pregunta a tus compañeros si ellos están publicados.
Pero insisto: el nombramiento firmado por la autoridad es válido
Nunca he dicho ni escrito que yo fuera abogado (no he terminado) y mucho menos que fuera serio.... con lo bella que es la vida con tomarsela con uan pizca de alegría.
Te espero para otra vez, seguirá siendo gratis... y con humor!
Me va usted a perdonar, pero lo primero, a mi no me va la marcha y no m e parece forma de contestar, y lo segundo yo no soy abogado y no conozco las leyes, por eso me remito a eszta página, pero desde luego ya se donde no hay abogados serios para la próxima vez, aún así muchas gracias
Como veo que te va la marcha le dices a tu "empresa" que está incumpliendo el art. 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
y alguno quer otro más...
Soy educadora infantil, por lo que no creo que mi puesto tenga ningún tipo de seguridad (creo) y me han dicho que tampoco me van a publicar en el BOCAM, pertenezco al un ayuntamiento. Es que me parece poco un papel para justificar el funcionariado ...Gracias por contestar
En el BOE solo se publican los nombramientos de fincionarios del estado, y no de todos pues algunos, por motivos de seguridad se omiten.
El tuyo deberia publicarse en el BOCAM.
Es legal, si tienes el acta de toma de posesion firmada pro la autoridad competente.
He aprobado un aplaza de funcionario en un ayuntamiento de un pueblo de la comunidad de Madrid, el caso es que en Marzo se hizo el juramento como funcionario y firmamos el acta de posesión. A fecha de hoy no hemos salido publicados ni en BOE ni en BOCM y solo tenemos un fólio de acta de toma de posesión. Hemos llamado al ayuntamiento y nos dicen que ya no se publica a los funcionarios en el BOE, pero yo veo publicaciones de tomas de posesión cada día... ¿es ilegal mi toma de posesión?, ¿puedo tener algún problema? ¿cuales son los pasos de toma de posesión de funcionarios?