Tras la finalización de una excedencia voluntaria, efectivamente que la empresa no tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo.
Pero sí tiene la obligación de informar al solicitante de reingreso el motivo por el cual no hay vacantes. Si la baja no se ha cubierto con otro trabajador ni se ha comunicado al excedente la amortización del puesto, es obligada la readmisión constituyendo despido improcedente la negativa a reincorporar al trabajador.
Si la empresa externaliza un servicio y el puesto deja de existir no hay que reincorporar al trabajador en excedencia voluntaria
No se puede considerar como un despido y, por tanto, no hay que abonar ningún tipo de indemnización, cuando la empresa decida no reincorporar a un trabajador que esté disfrutando de una excedencia voluntaria y cuyo puesto se ha amortizado porque la empresa ha externalizado un departamento o un servicio. Y esto es así porque el derecho preferente al reingreso que tiene un trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria no es un derecho incondicional, sino potencial o expectante, que está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa (sent. del TS de 11.07.13, en unificación de doctrina).
Una empresa del sector audiovisual externalizó las funciones que realizaba el departamento de planificación y operaciones en una contrata externa. La compañía despidió a todos los trabajadores de dicho departamento y la contrata ofreció a los empleados que estuvieran conformes un nuevo contrato de trabajo (sin reconocimiento de antigüedad y con otras condiciones).
Uno de los trabajadores que prestaba servicios en ese departamento y que estaba disfrutando de una excedencia voluntaria solicitó su reincorporación a la empresa. Ésta le denegó en reiteradas ocasiones la reincorporación, instando al trabajador a que contactara con la contrata para solicitarle a ella la reincorporación. La contrata también se negó a reincorporarle y el trabajador demandó a ambas empresas.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social denegó la petición del trabajador y absolvió a las dos empresas. Sin embargo, el TSJ de Madrid (remitiéndose a sentencias anteriores sobre esta misma cuestión) falló a favor del trabajador y condenó a la empresa audiovisual a abonar al trabajador la indemnización correspondiente a un despido improcedente (a la contrata la absolvió). Finalmente, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de las dos empresas.
En su sentencia, dictada además en unificación de doctrina, el TS zanja definitivamente la cuestión de si existe o no un despido de un trabajador cuyo puesto de trabajo ha sido objeto de externalización. Y entiende que no existe tal despido y que la empresa no tiene que indemnizar ni reincorporar al trabajador. Y esto es así, sentencia el Supremo, porque el derecho potencial o expectante que tiene un trabajador que está en excedencia voluntaria “está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa”. Y esto significa que si la empresa puede justificar que ese puesto no existe (en este caso debido a la externalización de servicios), no tiene ninguna obligación con el excedente voluntario.
Es más, el TS va más allá y determina que dado que la excedencia voluntaria no comporta la obligación de reservar el puesto de trabajo, esto significa que la empresa puede “disponer de la plaza vacante bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran o bien incluso procediendo a la amortización de la misma”.
Ahora bien, el Tribunal Supremo deja claro que esta doctrina sólo se aplica en el caso de la excedencia voluntaria, pero no cuando se trate de una excedencia forzosa o de una excedencia por cuidado de hijos o de familiares. Y esto es así porque en estos casos, a diferencia de la excedencia voluntaria, “prima la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador”, al tener éste derecho a la reserva de su puesto, y así lo diferencia el propio Estatuto de los Trabajadores (art. 46 del ET).
Siguiendo el tema de esta conversación planteo mi situación actual.
Hace dos años solicité una excedencia voluntaria de dos años en la empresa donde trabajaba para realizar un curso de especialización, se me concedió sin nigún problema y un mes y medio antes de terminar el plazo de la excedencia solicité mi reincorporación a la empresa. Se me contestó que de momento no había vacantes y por tanto no me podía reincorporar, sin embargo la empresa si que está contratando personas para sustituciones, bajas, excedencias.
Mis preguntas son las siguentes:
La excedencia caduca en algún momento?, es decir cuanto tiempo se puede estar de excedencia en el caso en que no haya nunca vacantes en la empresa?
Mi segunda pregunta es, se puede dar una persona "de baja" de una excedencia?. En las circunstancias de paro actual, creo que yo tendría más opciones de trabajar en esta empresa si no estuviera de excedencia. La excedencia en mi caso, me cierra la posiblidad de estar trabajando actualmente de la única manera que esta empresa está contratando, que es para sustituciones, bajas y excedencias.
Hola a todos.
En 2007 solicité excedencia forzosa en mi empresa por designación de cargo público, cuando estaban a punto de despedirme por que ya llevaban algún tiempo haciéndome la vida imposible, y me fui a trabajar a un Ayuntamiento en un puesto de confianza. Cuando esta relación labora finaliza por cese, soicito el reingreso y me contestan aquello de que "no hay vacantes de similar categoría". He ido a los tribunales y estoy seguro que la empresa va a hacer todo lo posible por no readmitirme ni indemnizarme.
Probablemente, ellos van a alegar que mis funciones las han redistribuido y por eso no tienen una vacante y por tanto la plaza que yo ocupaba, aunque no está formalmente ocupada, por que eso lo se, se puede dar por amortizada de forma tácita al carecer de funciones.
Mis preguntas son las siguientes:
Puede la empresa amortizar la plaza de forma tácita, sin hacer expediente alguno? NO tendría que comunicármelo a mi o al menos a los representantes sindicales?
Se también que han contratado a personas de grupo 1, aunque son de diferente perfil al mío y por tanto no tendrían por que avisarme, sin embargo me he enterado que hace un mes aprox. han contratado a una persona de grupo 1 de un área similar a la mía y que estoy seguro que es la que hace las mismas funciones que yo (aunque no hay una descripcion de puestos). Podría ser eso causa de que me reconozcan el derecho a incorporarme o a indemnizarme? ¿Cómo tendría que proceder en el juicio?
La primera medida que debes tomar es asesorarte con un abogado laboralista, y plantearle el caso con todos los detalles sobre la mesa.
No obstante, debes saber que ante una excedencia voluntaria, el trabajador, tras la misma, no tiene un derecho de reserva en su puesto de trabajo, sino, un derecho preferente a ocupar una vacante en la misma categoría o similiar.
Por tanto, lo realmente importante, es si en la empresa existen o no vacantes que cubrir, y la intención de la empresa si es la negación de la reincorpración o la negación de las vacantes con la intención de demorar la fecha de regreso.
Frente a esta situación, tienes dos alternativas:
1) La acción de despido, para ello, dispones de un plazo de 20 días, desde la negativa, para presentar la demanda.
2) Acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, tramitada por el procedimiento laboral ordinario, para ello, tienes un plazo de un año de prescripción (art. 59.2 ET), a contar desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de que existe vacante
Pero, OJO, estas acciones son alternativas y no optativas, es decir, que no puedes optar libremente una u otra acción, sino que deberás escoger la que se que corresponda según las circunstancias del caso.
Jurisprudencia casuística hay mucha, pero, estamos ante un tema complejo, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado laboralista para que te asesore mejor, y sea él, quien si procediera, interponga la demanda en la acción que corresponda, o la que estime oportuno.
si estas en excedencia volunatria y la empresa no tiene vacantes par tu puesto, sigues enuna situación expectante. pero si tienes derecho a que cualqueir contratación que se produzca en la emrpesa de caracter temporal y relacionada para tu puesto de trabajo pueden dartela, sin necesidad de que se pierda tu derecho expectante.
Buenos dias, necesito asesoramiento urgente, el caso es el siguiente:
Tras 19 años en una empresa, solicité una excedencia voluntaria que deje abierta, diciendo en la solicitud unicamente que avisaría con 1 mes de antelacion a mi reincorporación. Mi excedencia comenzó el 17 de Septiembre de 2008. El 8 de Febrero de este año, les notifiqué via Burofax que me reincorporaría el 09 de Marzo de 2010. Con fecha 17 de Febrero de 2010, recibi un burofax de la empresa en el que me dicen que no existe vacante y que se me notificará cuando haya alguna.
La situación es la siguiente: Cuando yo solicité la excedencia, yo trabajaba a jornada completa con la categoría de Oficial de 1ª Administrativo, y por las tardes a media jornada venia una chica como auxiliar administrativo. Cuando comencé la excedencia a esta chicha le hicieron jornada completa, pero a fecha de hoy continua como auxiliar administrativa. Yo considero que mi puesto no ha sido ocupado. Por otro lado, mientras estuve trabajando alli, intentaron despedirme en 2 ocasiones 1ª tras un accidente grave de coche, que estuve 7 meses de baja, y 2ª cuando tuve a mi hijo. No lo hicieron porque les salia muy caro, y empezaron a hacer la vida imposible hasta el punto de que tuve que coger una baja por depresión, luego me reincorpore, y al poco tiempo decidí coger la excedencia voluntaria. Así que se lo he puesto en bandeja, ya que no tienen que despedirme ni indemnizarme porque dicen que no hay vacante, y con esto no se si les es suficiente.
¿Puedo presionar de alguna manera para que me devuelvan mi trabajo?
¿Puedo ir contra ellos como despido improcedente?
¿Hay jurisprudencia de algun caso similar a la que me pueda agarrar?
¿Que pasos debo seguir y que plazos tengo?
Cualquier ayuda e información será bien recibida, me urge saberlo para tomar las medidas necesarias.
Muchas gracias por todo.