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no hay silencio

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No hay silencio
22/02/2007 08:07
Según lo que relatas, entiendo que no hay silencio, la Administración, os ha requerido para que subsaneis las deficiencias que han observado, Art. 71 de la Ley 30/1992, si no lo haceis, se tendrá por desistido y emitirán resolución que os notificarán, luego habrá resolución expresa. Si bien yo creo que podría haber sido peor, ya que la Administración ha entendido en sus argumentos que es una subsanación o mejora, ya que según lo que indicas podrían haberlo rechazado directamente y haber resuelto sencillamente la denegación de la inscripción por los motivos expuestos y tener que volver a iniciar todo el procedimiento.