Trabajo en una empresa desde hace 5 años y medio. Pocos meses antes de entrar, la empresa entró en suspensión de pagos y fue adquirida por otra empresa más grande, por lo que formamos parte de un conglomerado más grande de empresas.
Somos más de 50 trabajadores por lo que debería de haber enlace sindical pero no lo ha habido nunca.
Hacemos jornadas de trabajo de 8 horas guardias, las cuales son hacer desde que se finaliza la jornada laboral, hasta el día siguiente que se entra a trabajar.
En resumen, hacemos jornada guardia jornada, sin respetar ningún tipo de descanso.
He solicitado no hacer guardias debido a que mi contrato es el único de todo mi departamento en el que no indica la obligación de hacerlas, pero la empresa me está poniendo problemas.
Pueden despedirme legalmente al negarme a hacer guardias, si en mi contrato no lo estipula pero sí en el de los compañeros?
Influiría negativamente el que hasta ahora las haya hecho voluntariamente?
Se podría usar la falta de enlace sindical/representante de los trabajadores para poder reclamar mis derechos en caso de despido?
Al formar parte de un conjunto de empresas, significa que en realidad sí que tenemos un enlace sindical o representante pero en la empresa principal, la que compró en la que estoy trabajando ahora?
De todas maneras, si tenemos como representantes a los de la empresa absorvente: ¿no deberían haberse puesto en contacto con nosotros para conocer el estado en el que nos encontramos?
¿No sería lógico que al menos los representantes se hubieran personado?
Da la sensación de que realmente, no hay ningún tipo de representante en la empresa absorvente.
Después de más de 5 años, no hemos ningún tipo de conocimiento.