sé que un empresario tiene derecho a realizar la movilidad funcional de sus trabajadores siempre y cuando cumpla unas determinadas condiciones como conservar su sueldo, categoría profesional, etc. tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
En mi caso, yo soy trabajador fijo de un organismo público (Patronato Municipal), puesto de trabajo al que accedí mediante la correspondiente oposición en la que se especificaba el puesto que iba a desempeñar y así se recoge en el contrato.
Pues bien, ahora este patronato pretende que realice un trabajo totalmente distinto al que oposité aunque con el mismo sueldo y categoría profesional, horario, etc.
Me pregunto si, en este sentido, no hay diferencia entre un trabajador de una empresa privada y otro que, como yo, soy personal laboral de un organismo público.
En definitiva, me gustaría saber si tengo obligación de aceptar ese nuevo puesto.