Para donar un inmueble se precisa escritura notarial, umy bien, pero para que alguien done un inmueble por ti ¿no se necesita ni siquiera que el poder sea notarial?
En la pagina: *** pone que: "El conferimiento del poder se rige por la regla general de libertad de forma, pudiendo ser verbal o escrito, e incluso derivarse de actos concluyentes. Por excepción el artículo 1280.5 del Código Civil exige que conste en documento público "El poder para contraer matrimonio, …o haya de perjudicar a tercero". Ahora bien, la jurisprudencia ha entendido que la falta de requisito de forma no invalida el contrato ni libra del deber de cumplirlo a los obligados en el mismo."
La STS 1de Marzo de 2007. Ponente: S *** Acreditada la existencia de un mandato verbal expreso, nunca revocado, para la venta de un solar, no puede declararse nula la venta por falta de legitimación, puesto que, según el Tribunal Supremo: "el mandato puede darse de palabra, al ser negocio consensual, y no resultan incompatibles los artículos 1.710 y 1.713, al referirse el primero a la forma del mandato y el segundo al contenido propio del acto."
No me lo puedo creer.