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no hace falta identificar al conductor

6 Comentarios
 
20/07/2011 09:30
Exacto! eso es lo que estaba buscando. La cuestión es que algunos ayuntamientos asemejan las infraciones leves sin perdida de puntos a las infracciones por estacionamiento, y por tanto no exigen identificación del conductor.

Creo que presentaré un Recurso de reposición al Procedimiento de apremio, indicando indefensión por no recibir las notificaciones y me basaré en el Art.69 de la Ley 18/2009 ap.g), aunque su entrada en vigor es 2 meses posterior a la infracción denunciada.

El proceso es el siguiente?????

- Procedimiento de apremio
- Recurso de reposición
- Desestimación del recurso (lo notifican???)
- Reclamación economico administrativa
- Desestimación de reclamación (lo notifican???)
- Dos opciones si no ha prescrito: contencioso o pago de multa

Muchas gracias a todos por sus respuestas
19/07/2011 17:45
Sólo como aclaración el art. 69 de la Ley 18/2009 apartado g) establece que el titular o el arrendatario a largo plazo será responsable de las infracciones por estacionamiento. Infracciones en las que, con esta ley, ya no es obligatorio identificar al conductor.

un saludo
19/07/2011 10:39
No. Son cuatro años y lo pone en el mismo texto que ha copiado.

Un saludo.
19/07/2011 08:29
Como bien dices, es tremendo!

Una cosa que no me habeis contestado ninguno de los dos y no veo clara.

Puedo entender, que según el Art.92 (Ley 18/2009 ), que desde que llega la RESOLUCIÓN de la infracción muy grave (no identificar al conductor) hay un año antes de que prescriba?

Muchas gracias!

Artículo 92. Prescripción y caducidad
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de
tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves
y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que
los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la
que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad
o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos.
También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos
76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante
más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año
desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al
archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el
órgano competente para dictar resolución.
(Actualizado a RD 303/2011) 50
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del
conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se
suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el
cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de
acordar la suspensión.
4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria
será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados
desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la
sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la
Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa
pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

18/07/2011 19:08
Pues según está redactada la Ley, después de no contestar el titular a la notificación, la Administración podría hacer las dos cosas simultáneamente:

1. Continuar con el expediente sancionador y exigir al titular el pago de la multa como responsable subsidiario (arts. 69.g y 91.1).

2. Iniciar también expediente contra el mismo titular por otra infracción distinta consistente en la no identificación veraz del responsable, lo cual es una infracción muy grave (según el art. 65.5.j) sancionable con el doble de la multa de aparcamiento si es infracción leve (según el art. 67.2.a).

¡Es tremendo! Si el Código Penal respetara el principio de proporcionalidad como lo hace la Ley 18/2009, el dueño del arma con la que se cometió el crimen sería condenado por encubridor al triple de años que el homicida.

Un saludo.

18/07/2011 10:25
Hasta donde mis conocimientos llegan, SI hay obligacion de identificar al conductor en la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, viene recogida en el art 9 bis. Unicamente establece la Ley, en su art. 69 G que respondera el titular del vehiculo "a menos que indique a un conductor responsable del hecho" (estacionamientos).

No obstante, me consta que en algunas denuncias, en el requerimiento de identificacion de conductor, se agrega que, al ser infraccion sin puntos, si se paga con descuento no es necesario identificar al conductor.

Ahora bien, desde mi punto de vista, si la sancion no se abona, no seria correcto exigirle al titular su pago en via ejecutiva, lo correcto seria iniciar un expediente por no identificar al conductor. Lo que ocurre es que si la sancion inicial era de 200 euros, si se abre expediente por no identificar a conductor, la cuantia sera de 600 euros (triple de la inicial), mientras que, si se pasa a via ejecutiva por la cantidad inicial (200 euros), al no haber retirada de puntos, parece que es mas beneficioso para el interesado
No hace falta identificar al conductor
15/07/2011 12:53
He seguido indagando respecto al caso del siguiente post:
http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/799788/prodecimiento apremio, no id conductor

Tras analizar de nuevo:

- Real Decreto Legislativo 339/1990
- ley 19/2001, de 19 de diciembre
- ley 18/2009, de 23 de noviembre

No veo diferencias que me puedan influir, sin embargo EN ALGUN SITIO HE LEIDO QUE:

- en ley 19/2001, de 19 de diciembre: era obligatorio la identificación del conductor en cualquier caso, y que sin embargo;

- en ley 18/2009, de 23 de noviembre: en el caso de una INFRACCIÓN LEVE SIN RETIRADA DE PUNTOS, no era obligatoria la identificación del conductor (al no haber retirada de puntos, se entiende que si el titular no era el conductor infractor reclamará para que no le cobren la multa).

No encuentro en ley 18/2009, donde esta el artículo o la disposición que afirma esto, lo más parecido que veo es lo siguiente:

"Resultan especialmente llamativos los supuestos en que el conductor que diariamente utiliza un vehículo se ve llamado sistemáticamente a identificarse a sí mismo como su conductor. Por ello, resulta adecuado que pueda incorporarse al Registro de Vehículos, la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo. No obstante, como en la mayoría de los supuestos el conductor de un vehículo se convierte en habitual mientras no varía su titularidad, se permite ahora al titular desentenderse de las concretas obligaciones de identificación antes referidas si previamente ha indicado quien hace uso del vehículo como conductor habitual del mismo, trasladándose a éste las obligaciones que corresponden al titular"

Otra cosa:

- Entiendo que desde la fecha que se notifica la RESOLUCIÓN, hay un periodo de 1AÑO antes de que prescriba la sanción no?

Muchas gracias por su ayuda