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no expedición certificado articulo 43.5 ley 30/92

52 Comentarios
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No expedición certificado articulo 43.5 ley 30/92
25/06/2013 13:07
Solicitada la expedición del certificado acreditativo del silencio positivo de la suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Subdelegación de Gobierno prevista en el artículo 43.5 de la LEY 30/1992, y habiendo finalizado el plazo ... la Administración no emite el certificado..... ¿que se puede hacer?
26/06/2013 08:04
No tengo claro que lo que has solicitado (suspender la ejecutividad de una resolución) sea aceptada por silencio administrativo.

Normalmente se desestima por silencio.

Quizá habría que profundizar lo que has reclamado.

En general, el art. 43.4 (no el.5) establece que se debe emitir en el plazo de quince días. Si no se hace, se puede solicitar responsabilidad al funcionario responsable.

Si consideras que tienes ese derecho, puedes hacerlo valer con la documentación que tienes.
26/06/2013 13:06
Efectivamente es el 43.4... Se trata de una resolución denegatoria de solicitud de prolongación permanencia servicio activo.
Puesto que es silencio positivo.
¿Debería incorporarme al trabajo?
Gracias ALTER EGO... espero tu respuesta.
27/06/2013 08:14
Me vas a disculpar, pero desconozco la legislación sectorial.

Aun así, me tiro a la piscina. Debo entender que la resolución te desestima continuar realizando un trabajo distinto al que haces y tu presentas recurso para continuar. Pues bien, debo entender que el silencia te desestima tu petición y que deberías reincorporarte a tu puesto de trabajo.

De todas formas, a ver si alguien entiende de esta materia.
27/06/2013 10:32
¡Hombre! si nos cuenta el caso concreto y completo, a lo mejor podemos ayudarle. Pero con acertijos a mí se me hace imposible.
27/06/2013 12:01
1.- Solicitud prolongación permanencia servicio activo al amparo art. 67.3 Ley 7/2007 "se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación".
2.- Resolución denegatoria.
3.- Se solicita suspensión de la ejecutividad de la resolución (2).
4.- Se presenta recurso de reposición.
5.- Se resuelve negativamente recurso de reposición.
6.- Se interpone recurso contencioso adtvo.
EL TEMA ES EL DEL PUNTO 3 ... QUE NO HAN RESUELTO EXPRESAMENTE.
27/06/2013 13:00
Falta saber si ya te han declarado en situación de jubilación. Suponiendo que así sea, si no solicitas tu pensión y al final pierdes el contencioso puedes perder todas las mensualidades de la pensión menos tres.
Así que, quizás lo mejor sería solicitar la suspensión en el contencioso y mientras tanto tramitar la pensión de jubilación.
La incorporación al trabajo "por las bravas" no creo que solucione nada porque, aunque no te lo impidan físicamente, si no te dan de alta en nómina, no consigues nada.
28/06/2013 14:33
En mi opinión, la administración no está obligada a acreditar el sentido del silencio cuando se solicita la suspensión de actos dictados.

El régimen de las suspensiones de actos administrativos es el regulado en el artículo 111 de la LPAC.
28/06/2013 19:33
alga ahi tienes el art. 43.4 Ley 30/92 "Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días."
28/06/2013 22:02
Conozco muy bien lo que dice el artículo al que pretendes acogerte, jubiladaforzosa, pero no creo que sea de aplicación a la situación tal como la planteas.

Fue con la solicitud de concesión al derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo cuando se inicia el procedimiento a solicitud tuya y dicho procedimiento finalizó de forma expresa desestimando tu solicitud, en consecuencia no estamos ante una desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo para resolver.

Por lo tanto, creo que es un error pretender que se acredite el sentido del silencio - al amparo del artículo 43.4 – de un acto inexiste.

Desde ese planteamiento, considero que la solicitud de suspensión de la ejecución del acto que desestima tu pretensión debiste formularla al tiempo que lo impugnabas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LPAC.

28/06/2013 22:29
Efectivamente se formulo suspension de ejecutividad de la resolucion denegatoria y se presentó en la misma fecha q el recurso de reposicion .puedes ver la secuencia el mensaje de fecha 27 de junio.. el tema es q se resolvio el recurso de reposicion desestimatorio ...
29/06/2013 07:35
¿ No cabe recurso de alzada ?
29/06/2013 12:50
Yo creo que no cabe recurso de alzada, pero a fin de cuantas da igual. Si no te contestaron a la solicitud, ni a la petición de certificado, tampoco lo van a hacer si recurres.
29/06/2013 18:07
Recurso potestativo de reposición se ha publicado en el correo de 27 de junio. ..
30/06/2013 00:31
Ya, el recurso de reposición lo has interpuesto ante el Subdelegado del Gobierno contra la desestimación, pero como es probable que este recurso de reposición también será desestimado, considero que se podrá interponer recurso de alzada impugnando la desestimación del Subdelegado ante el superior jerárquico. El Ministro.

Entiendo que sería al impugnar en alzada la desestimación el momento procesal de solicitar la suspensión provisional de la ejecución del acto, a la espera de lo que decida el juez de lo contencioso-administrativo.

Para justificar solicitud de suspensión con alguna posibilidad, deberás justificar el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 111.
30/06/2013 10:11
¿Y por qué lo ha tenido que presentar ante el Subdelegado del Gobierno?, a mí me huele que se trata de una funcionaria de una Comunidad Autónoma.
30/06/2013 12:48
Porque jubiladaforzosa dice, erróneamente en mi opinión, que la suspensión de la ejecutividad la solicita de la resolución de la Subdelegación de Gobierno.

El/la funcionario podrá ser quien instruya el procedimiento y la persona que formule la propuesta de resolución, pero nunca puede acordar dictarla.

Por otro lado, considero que mientras sea posible la revisión y anulación de una resolución en vía administrativa, por el órgano superior del que la a dictado, carece de sentido solicitar la suspensión.

30/06/2013 16:02
La competencia para los expedientes de prolongación de permanencia servicio activo para los funcionarios de la Administración General del Estado la tiene el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autonoma, pero hay una delegación de competencias a resolver por los Secretarios Generales de la Subdelegaciones de Gobierno.
La secuencia es la siguiente: 1.- Se presenta solicitud. 2 Resolución denegatoria emitida por el Secretario General de la Subdeleación 3.- Solicitud suspensión ejecutividad de la Resolución denegatoria. 4Recurso de reposición. 5 Resolución denegatoria recurso reposición. y se Inicia la via contencioso administrativa.....
El tema planteado es sobre la suspensión A)¿es correcto no resolver mediante resolución emitida por la autoridad que sea competente? o B) si han metido un parrafo en la resolución denegatoria del recurso de reposición ¿puede ser valido y suplir a la resolución expresa para el silencio?
30/06/2013 16:35
Dado que se trata de la Administración General del Estado, puedo ampliar mi opinión/información. De entrada ya te anticipo que la normativa no es nada clara porque hay disposiciones que están derogadas por el EBEP pero en él se establece que la derogación sólo tendrá lugar cuando entre en vigor la nueva Ley de Función Pública.
En fin, te comento lo que hay y te pongo enlaces para que puedas valorar la cuestión.
Hay una Resolución de Administraciones Públicas en la que se dice en relación con la jubilación (art 67 del EBEP) que sigue vigente el art 33 de la Ley 30/1984. Este artículo, según su redacción vigente a 1-1-2007, contempla la posibilidad de prorrogar el servico activo de forma voluntaria por el funcionario (no contempla la discrecionalidad por parte de la Administración).
Este es el enlace a dicha Resolución:
http://www.seap.minhap.es/es/areas/funcion_publica/estatutobasico/resolucion.html
En desarrollo de dicho art 33, se publicó una Resolución que regula el procedimiento para dicha prolongación. Éste es su enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res311296-map.html
Al final, es todo tan complicado que no resulta fácil saber qué es lo que está en vigor y qué está derogado. Quizás te convendría consultarlo con Administraciones Públicas (ahora incluidas en el Ministerio de Hacienda).
30/06/2013 17:19
Juan S: gracias por tu información, pero como es de aplicación el art. 67 del EBEP, teniendo en cuenta que las concesiones y denegaciones de prolongación de permanencia servicio activo deben ser motivadas...(sucinta exposición de hechos), pues la realidad es que si tu jefe inmediato quiere "eliminarte", emite un informe desfavorable para el Secretario de la Subdelegación, y resuelven denegandote la prolongación. Si ademas se da la circunstancia que el jefe tiene competencia para cubrir esa vacante en Comisión de Servicios... la jugada es redonda... para esta estrategia. pero a todas luces contraria a la ley y el derecho....