Hola a todos,
En el apartado que habla de los aumentos e incrementos de la renta por el IPC aparece esta cláusula en el contrato de alquiler que no acabo de entender:
"5.4.- Al amparo del artículo 121-3 del Codi Civil de Catalunya, ambas partes convienen expresamente la prolongación a cinco años del plazo de prescripción para ejercitar pretensiones en reclamación de pago de importe de los alquileres concertados y derivados del presente contrato."
Esto es lo que dice el artículo 121-3 del CCC:
Article 121-3
Imperativitat
Las normas sobre prescripción son de naturaleza imperativa. Sin embargo, las partes pueden pactar un acortamiento o un alargamiento del plazo no superiores, respectivamente, a la mitad o al doble de lo establecido legalmente, siempre que el pacto no comporte indefensión de ninguna de las partes.
Por favor, explicádmelo porque no sé si es el gripazo que llevo encima o qué pero no lo entiendo.
1.- interpretacion del código: lo que le dice es algo tan simple lo siguiente:
- suponga que el plazo de prescripción de reclamación de las rentas es de 4 años (no digo que lo sea, digo que lo suponga).
- pues bien: puede pactar con el casero bien que el plazo sea menor (hasta un mínimo de 2 años) bien superior (hasta un máximo de 8).
2.- interpretación de la cláusula: dicho lo anterior, no veo el sentido práctico de la cláusula del contrato, ya que 5 años es el plazo legal de prescripción de la acción para reclamar rentas impagadas. Sólo se me ocurre pensar que quizás en Cataluña dicho plazo sea diferente y el casero quiera que sea de 5 años.
En la práctica esa cláusula es poco relevante, no se preocupe por el asunto.