Entiendo que la parte de indemnización que se menciona que se puede pactar debería estar reflejada en el contrato. Si no está reflejada es que no había acuerdo de indemnización. Con lo cuál desistir después de 6 meses no conlleva indemnización al arrendatario.
¿Puedes aplicar la penalización? La respuesta es clara: sí, puedes imponer esa penalización. Si el contrato estipula que son dos años y se marcha a los cinco meses, tienes derecho a reclamarle un mes por cada año que le quedaba. Así que, aunque solo haya transcurrido poco tiempo, la ley está de tu lado. Ahora bien, supongamos que el total de los daños asciende a 2000 euros y tú posees 1000 euros de fianza. Si este individuo no te abona el resto en un plazo razonable, digamos 15 días, puedes exigir esos 1000 euros mediante un proceso monitorio. Es un procedimiento ágil y eficaz para recuperar lo que te corresponde. En cuanto a las notificaciones, si en el documento de finalización del contrato se acepta que las comunicaciones se pueden realizar por email o SMS, entonces estás en la vía correcta. Un email o un SMS certificado es correcto. Pero ojo, asegúrate de que quede constancia de que ha recibido tu mensaje; no querrás quedarte sin respaldo.
Muchas gracias! Y si consiguiese que me firmase en conformidad la liquidación de la fianza? Convertiría ello en deuda liquida y podría ser exigido a través del proceso monitorio?
1.- Usted plantea la “acumulación” de penalizaciones. Yo creo que sí. No recuerdo haber visto nunca ese caso en ninguna sentencia, pero me inclino por pensar que si.
2.- Puede reclamárselo, pero no por monitorio. El monitorio en la práctica no sirve para nada, yo no sé por qué lo pusieron. Se puede usar sólo en casos de documentos en los que ya se reconoce una deuda líquida, pero no en los casos en los que no existe dicho reconocimiento de deuda.
3.- Si lo ha firmado claro que es válido el SMS o el email.
Me aprovecho del hilo. Supongamos contrato arrendamiento a 2 años, con penalizacion pactada 1 mes por año pendiente.
Se va a los 5 meses y deja el piso con daños a reparar (encimera cocina quemada, estado muy sucio, etc).
Puedo penalizarle 1 mes hasta los 6 obligatorios 1 mes por cada año pendiente?
Supongamos que suma 2000 euros y tengo 1000 de fianza. Si no me paga el resto en plazo razonable , por ejemplo 15 dias, puedo reclamarle los 1000 euros mediante proceso monitorio?
Seria valido un email o sms certificado? En el documento de finalizacion acepta las notificaciones por email o sms.
...i opinion en todos los tema que el inquilino deba algo. al propietario le interesa recoger las llaves para disponer, no entrar en pleito con dilaciones, por poca cuantia......
@iturbe: no comparto para nada la opinión de @osogu que parece no tener experiencia, suponiendo que sea abogado (que esa es otra).
1.- Antes de los 6 meses el inquilino está "obligado" a no marcharse. Usted puede establecer una cláusula penal que diga que si se marcha antes de los 6 meses tendrá que abonar el resto de mensualidades que reste hasta cumplir 6.
PERO
llegado el caso es muy posible que un juez no le reconozca esos 6 meses, sino menos. El motivo es que el juez le dirá que después de que se marchara el inquilino usted ha podido volver a alquilar el piso con solo desplegar una mínima diligencia en por ejemplo 2 meses, de modo que si usted reclamar 5 meses de indemnización es muy posible que el juez se lo deje en 2.
De todas formas ponga es cláusula por si cuela, pero simplemente le aviso de que se puede usted encontrar con esa interpretación del juez. Todo ello con apoyo en el art. 1154, a cuyo tenor:
"Jurisprudencia
Artículo 1154.
El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor."
2.- Si el inquilino se va después de los 6 meses:
si no establece ninguna cláusula penal no podrá reclamar nada.
si la establece tendrá el límite legal establecido en el art. 11 LAU94. E incluso tenemos la duda de si esa cláusula cubriría el plazo inicial o además las sucesivas prórrogas que se fueran sucediendo.
Esta clausula he redactado para si interrumpen el contrato antes de 6 meses
....................El arrendatario se compromete a NO desistir del contrato de arrendamiento, por ninguna causa, durante el periodo mínimo exigido de seis meses, quedando obligado si lo hiciere, abonar al arrendador éstas seis mensualidades más una más, como daños y perjuicios.art. 11 de la LAU..........
aclarado si se va antes de 6 meses, se pone o no penalizacion a gusto del arrendador
posteriormente, se entiende que como el articulo 11 dice...se podra pactar....si no se pacta nada, no habra penalizacion que seria lo justo, ya que las prorrogas del arrendamiento son a voluntad del inquilino
La ley es clara: no puede. Pero tampoco dice qué pasa si se le antoja hacerlo. Por eso, si el arrendador quiere cubrirse las espaldas, debe dejarlo bien atado en el contrato.
Ejemplo de cláusula:
"Si el arrendatario abandona la vivienda antes de seis meses, deberá pagar al arrendador una penalización de X mensualidades."
Sin cláusula, el inquilino se va. Con ella, paga por el desaguisado. Así de simple.
Si el inquilino se larga después de 6 meses
Aquí la cosa cambia. La ley le permite irse con 30 días de preaviso, pero si se pactó una indemnización, no lo hará gratis.
¿Cuánto tiene que pagar? Una mensualidad por cada año que falte hasta el final del contrato. Si es menos de un año, se paga la parte proporcional.
Ejemplo práctico:
Contrato de 5 años.
Se larga a los 2 años y 6 meses.
Faltan 2 años y 6 meses para cumplir los 5 años.
Indemnización: 2,5 meses de renta.
Si no hay cláusula de indemnización, el inquilino se va sin pagar un céntimo.
Resumen para los que no leen más de tres líneas
Antes de 6 meses: Solo paga penalización si hay cláusula. Si no, adiós y gracias.
Después de 6 meses: Se puede ir con 30 días de aviso. Si hay cláusula, paga según lo que falte del contrato. Si no, se larga gratis.
ART 11 «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. .........................................Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
CONSULTA
1.- el arrendatario no puede rescindir el contrato en los primeros 6 meses, cómo redatar clausula de penalizacion si lo hace antes de éste plazo de 6 meses ?
2.- el articula dice ...podran pactar...se supone si rescinde el contrato antes de los 4 años y medio siguientes, ésto como se entiende????
gracias