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no encuentro el tipo penal

5 Comentarios
 
No encuentro el tipo penal
29/01/2015 04:49
esto que voy a contar es un poco subrealista, pero me está pasando.
soy policía y de acuerdo a las recomendaciones de riesgos laborales me he negado a usar el casco de la moto que me han asignado, (la negativa la he presentado por escrito muy detallado). El casco ademas de ser MALO, MUY MALO me produce heridas y rozaduras.

a raiz de esto mi jefe se ha reunido conmigo y me ha dicho que lo que planteo en mi informe es CIERTO y CORRECTO, pero que el casco que me han asignado está homologado y que es la dotación, que tengo dos opciones:
1. me pongo el casco
2. me expedientan
tengo claro que quiero denunciar esto pero no encuentro el tipo penal que señale que no pueden obligar a realizar o usar un equipo que me produce daños.
¿¿¿o estoy equivocado???

gracias
29/01/2015 09:19
Obligar a alguien a hacer lo que no quiere o lo que la ley no prohíbe es delito de coacciones. Pero en su caso el asunto ha de dilucidarse en la jurisdicción administrativa, por haberse quebrantado el artículo 14 i) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo tanto el formato de su protesta ha de ser un escrito dirigido a su superior con una parte expositiva de los hechos, una invocación del artículo que le cito y una solicitud de dispensa o sustitución del casco.
29/01/2015 11:40
La dispensa, bueno la sustitución ya está pedida y me han dicho que esa es la dotación. Si o si
29/01/2015 13:19
En tu caso se trataría de la ley de seguridad laboral y de los equipos de protección individual. No se pueden escudar en que es el de la dotación si no que los equipos de protección individual además de ser adecuados para la protección de la persona tienen que ser adecuados a las personas que los tienen que utilizar.
29/01/2015 19:06
Buenas tardes, no dice usted si es policía local o policía nacional.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Prevención de riesgos laborales exceptúa de su ámbito de aplicación ex art. 3.2 de la citada ley, a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones publicas de: policía, seguridad y resguardo aduanero. En principio las funciones en sentido estricto de policía están exentas de esta ley, sin perjuicio aquellas que no sean en sentido estricto de policía " operativo en la calle", como por ejemplo policías que se encuentran en oficinas, puestos adaptados... en los que si les será de aplicación la ley de prevención de riesgos laborales. Yo creo que la cuestión del casco podría entrar dentro de la ley de prevención de riesgos aunque no lo tengo muy claro.
Desconozco si en el caso de que sea usted policía local ( que no lo se) su reglamento interno, o normativa autonómica haya desarrollado específicamente en el ámbito de riesgos laborales la ley de prevención de riesgos laborales tal y como indica la ley 31/95 de riesgos en su articulo 3.2.
El Cuerpo Nacional de Policía si lo ha desarrollado a través del REAL DECRETO 2/2006, de 16 de enero, por el que se regula los riesgos laborales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y en su art. 6 habla de los equipos de trabajo que sean adecuados para las tareas previstas y garanticen la seguridad y salud de los funcionarios que los utilizan.
El problema que yo veo es que si el casco esta homologado para la función a la que esta destinado, en principio usted deberá acatar esa orden, para no incurrir en expediente disciplinario por incumplir una orden y si le hacen rozaduras y heridas, vaya al medico que le emitan un parte medico, y póngalo en conocimiento del servicio de prevención de riesgos, y en caso de que hagan caso omiso, o no satisfagan sus intereses tendrá que acudir a la Jurisdicción social si lo hace por incumplimiento de prevención de riesgos, pues este Orden Jurisdiccional Social es único para la prevención de riesgos independientemente de su condición de funcionario.
Si no lo hace por prevención de riesgos haga lo que le ha dicho el forero Juan Carlos Grisolia y ventile el conflicto en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otra parte, en cuanto a su pregunta inicial, por los hechos tal y como los ha contado, no veo ilícito penal alguno por parte de su jefe.
De momento, póngase el casco y no desobedezca la orden, que aunque luego es posible que ganara en un contenciosos el expediente disciplinario es posible que se lo incoen.
Saludos.
30/01/2015 00:04
Muchísimas gracias eso es justo lo que necesito saber.
por cierto soy policía local y con carácter subsidiario nos son de aplicación todo lo relativo a la policía nacional en defecto de ley aplicable.

Un saludo.