Hola. Tengo una duda. En el contrato de trabajo recoge que el convenio colectivo aplicable al mismo es el de clínicas y consultas privadas, pero en ese convenio no contempla la categoría profesional del trabajador en su contrato. Le es aplicable ese convenio, o le es aplicable otro que comtemple su categoria, y no tengo en cuenta lo que dice el contrato del convenio aplicable. Y en este último caso aplicar el salario base que le corresponderia.
Si me podeis ayudar. Gracias.
Hola, federico, el convenio es de malaga y la categoria de repartidor, pero en el convenio de clinicas y consultas privadas al que se acoge el contrato no está esa categoria. Si lo miras te importa decirme a qué categoría lo asimilarías. Muchas gracias.
Hola, es repartir y recoger los trabajos de un laboratorio dental a las clínicas y es en moto.
Y esas funciones no aparecen en ese convenio ni esa categoría, y me encuentro que no es el convenio aplicable a su categoría ni funciones, que no existe a otro nivel territorial, ni siquiera estatal; algunas otras ccaa sí tienen convenio, pero de laboratorio de protesis dental.
Muchas gracias.
Qué harías en este caso. Sin convenio, o al menos no el que quiere aplicarle la empresa, no sé si el sueldo base, complementos, plus, pagas, i.P.C es correcto.
Hola CH, la categoria de conductor le es aplicable, ahora bien, a que se dedica la empresa que le ha contratado, porque no dejas claro si es una clinica privada o un laboratorio dental, porque entonces podria cambiar la situacion
Hola, federico. La empresa es un laboratorio de prótesis dental y su actividad es servir a las clínicas dentales los trabajos de prótesis, ortodoncias, material. Gracias.
Hola, en este caso no hay convenio aplicable, por lo que las relaciones se regiran por el ET, y el salario que se pacte, no pudiendo ser inferior al smi
Entonces, no sé si le corresponde plus de transporte, ni plus de convenio, ni la revisión salarial de subida de ipc conforme a convenio, ni la liquidación que le corresponde.
Gracias.
Hola CH, la relacion laboral de los laboratorios de protesis dental se rige por el Acuerdo de cobertura de vacios,
No se si este trabajador ya venia trabajando con este contrato o es una nueva contratacion, en ese caso dicho acuerdo dice que se ha de pactar un salario y complementos si los hubiera
Indirectamente al haber pactado una categoria de un convenio se ha reconocido un salario y complementos
Si la empresa esta dispuesta a pagarle segun esta categoria del convenio de clinicas privadas, confecciona la nomina de acuerdo con estas cantidades
Hola, federico. Primero muchísimas gracias por tus respuestas y tu ayuda, y segundo, qué es lo del acuerdo de cobertura de vacios. Perdóname pero no te he entendido.
El trabajador ha tenido un único y mismo contrato desde que lo contrataron hace unos meses, pero es que el convenio de clínicas privadas no contempla su categoría, por lo que no sé de dónde han sacado el salario base, ni los pluses, ni nada; entiendo que la empresa ha podido poner lo que le ha dado la gana porque la categoria no la ha sacado del convenio, que dice que es aplicable. No sé si me he explicado.
Muchas gracias.
Hola CH, el acuerdo de cobertura de vacios lo puedes encontrar en el BOE 9/6/1997,
Como ya se ha pactado un salario el cual ya viene cobrando, y segun lo dispuesto en el Acuerdo de cobertura de vacios, debes respetarle dicha retribucion y categoria
Hola, federico. Una cosa, el acuerdo está vigente, porque establecía vigencia de 5 años, cumplidos en el 2003.
Está incluida la actividad de la empresa y la funcion del trabajador en a categoria profesional grupo 4, y basicamente remite a lo pactado en el contrato con la empresa, entonces he de entender que el sueldo base, que no es inferiro al smi, es correcto y la prorrata de las extras y el plus de convenio y el plus de trnasporte también están bien?.
Gracias.
hola ch, queria consultar que soy repartidor y hago 40 horas semanales mi jefe que a dicho que hare 30 y las otras cuando haga falta porque tenga mas faena , soy asalariado cobrando 1000 euros puede hacer eso ,gracias por la respuesta
Hola, rycard, si en tu contrato tienes 8. H diarias durante 5 días a la semana, te tiene que pagar ese sueldo, aunque ahora eches menos horas. Para modificar las condiciones del contrato tiene que notificártelo y hacer un contrato nuevo con las nuevas condiciones, liquidando el anterior.
Salvo mejor opinión.