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No empadronamiento en vivienda habitual

6 Comentarios
 
No empadronamiento en vivienda habitual
03/10/2011 16:43
Saludos. En julio de 2007 compré una vivienda con mi novia, pero nunca hemos estado empadronados en ella. Nos desgravamos por ser nuestra vivienda habitual, y vivimos allí desde el primer día, tengo de alta todos los suministros, teléfono, IBI, etc. pero seguimos empadronados en casa de los padres.

El caso es que leyendo el foro me he percatado de que podemos tener un problema serio con el hecho de no estar empadronados. Me gustaría saber si en mi caso y si me llegaran a investigar, puede valerme el demostrar que hago consumos en la casa presentando toda la documentación. En cuanto pueda me empadronaré en la casa para cumplir la ley.

Un saludo
03/10/2011 16:44
Por cierto, en las declaraciones de IRPF si lo tenemos como vivienda habitual y es nuestro domicilio fiscal desde 2008 ó 2009, no recuerdo, pues tuvimos que llamar por teléfono para cambiarlo.
03/10/2011 16:52
Hola

Por vivienda habitual se entiende la edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años; debes probar este hecho por cualquier método válido en derecho. Por ejemplo: los suministros, domicilio fiscal, empadronamiento etc...

www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com

Un saludo
03/10/2011 22:53
Lo cierto es que, por lo que vemos en los foros, hay mucha gente que está teniendo problemas con Hacienda a cuenta de eso. Así que mi consejo es empadronarse cuanto antes.
04/10/2011 08:14
Hola

Ciertamente es conveniente para evitar problemas, aunque no debería ser determinante a la vista del resto de pruebas que aporta.

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Un saludo
06/10/2011 09:28
Hola

Buscando otro tema he encontrado esta consulta vinculante que sin duda te ayudará:

NUM-CONSULTA V1288-05

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 29/06/2005

NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53-1

DESCRIPCION-HECHOS Si el hecho de estar empadronado en domicilio distinto a aquel en que radica la vivienda que constituye la residencia habitual, permite seguir practicando la deducción por adquisición vivienda habitual, Es decir, si el lugar de empadronamiento constituye o no el elemento esencial para establecer el domicilio habitual de una persona.

CUESTION-PLANTEADA Si el hecho de estar empadronado en domicilio distinto a aquel en que radica la vivienda que constituye la residencia habitual, permite seguir practicando la deducción por adquisición vivienda habitual, Es decir, si el lugar de empadronamiento constituye o no el elemento esencial para establecer el domicilio habitual de una persona.

CONTESTACION-COMPLETA La determinación del lugar de residencia de un contribuyente se configura como una cuestión de hecho y no de derecho.
Si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, éste no es único ni concluyente.
Al tratarse de una cuestión de hecho esta Subdirección General no puede entrar a valorar tal circunstancia. No obstante, cabe señala que en cualquier caso el contribuyente deberá acreditar suficientemente el lugar de su residencia habitual aportando cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –BOE del 18-), ante, previo requerimiento, los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas.
En definitiva, el hecho de que un contribuyente esté empadronado en municipio diferente a donde radica su residencia habitual no priva, por sí solo, del derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, conforme dispone el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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info@nbconsultores.com

Un saludo
10/10/2011 12:33
Buenos dias... entonces, según creo entender:
mi marido tiene una casa en la que está empadronado, este año ha puesto en hacienda como domicilio habitual la mia, que es en la que residimos, y ha dejado de desgravarse la hipoteca de su casa, puesto que ahora no es su vivienda habitual... hemos hecho bien???