Estoy de acuerdo con leonjbr. En mi opinión la responsabilidad no es automática en absoluto y es claro que si el daño no se ha visto incrementado por el retraso, no cabe reclamación alguna por el mero retraso.
Si, claro, si es que son esos los artículos, pero en ninguno de los dos aparece una responsabilidad automática. Es a lo que me refiero.
Por supuesto que debe retener la fianza, pero date cuenta de que en realidad eso no depende de que el inquilino haya avisado o no. Si el inquilino es capaz de demostrar que la fuga de agua es del piso de arriba y por la naturaleza del daño se determina que este no es superior por no haberse avisado al casero, entonces el inquilino no será responsable de nada de nada, ni siquiera por no haber avisado a tiempo.
Lo que yo quiero decir en definitiva es que del simple hecho de no avisar no surge responsabilidad alguna. Lo único que surge es una inversión de la carga de la prueba, pero nada más.
leonjbr en derecho dos y dos no siempre son cuatro, y entiendo lo que dices, sin embargo, si yo fuera la letrada del arrendador lo fundamentaría en el artículo 21.1 y 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que impone al arrendatario la obligación de comunicar a la mayor brevedad posible la necesidad de realizar las reparaciones necesarias. Verificado el incumplimiento, entiendo que se da una responsabilidad cuasi objetiva que tendría su fundamento en el precepto especial del 1563 y el general del 1902 del Código civil.
En este caso, considero que fundamento más que suficiente para retener la fianza, el arrendatario ha incumplido su deber de comunicación de la reparación necesaria.
Bueno AR Abogada en realidad no: si hay una fuga de agua y no se avisa no por eso surge inmediatamente la responsabilidad. Ese automatismo no se da. Habría que determinar (y a eso me refería antes) qué parte del daño se debe al retraso en el aviso. Una pregunta muy simple: ¿en qué artículo de qué norma aparece esa responsabilidad automática?
Pues siento disentir de nuevo contigo sobre la responsabilidad, incluso cuando las manchas se deban a fuga del piso de arriba. Cualquier fuga, sea de un elemento común del edificio, venga de un elemento privativo de otro vecino, o de uno de la vivienda propio, si no se ataja inmediatamente, va a provocar deterioros, desperfectos.
Si el único lugar donde se manifiestan las consecuencias de la fuga es en el baño privativo del piso aquilado, ni el arrendador, ni el vecino, ni la comunidad de propietarios podrá conocer que se está produciendo una fuga, que hay una rotura o lo que sea si el inquilino no lo comunica.
En lo que si estoy muy de acuerdo es que determinar que parte de la factura de reparación se debe a fuga y cuál a deterioro por transcurso de tiempo es imposible.
Una puntualización al hilo de lo dicho hasta ahora: cuando hablaba de que era discutible me refería no a la responsabilidad (que es indudable) sino a la cuantía de la misma que es mucho más delicado.
No quería meterme en excesivas honduras pero el verdadero problema es que habría que determinar qué parte de la factura final se debe a la tardanza en avisar al casero, y eso es muy difícil, por no decir imposible de determinar. Teóricamente es posible que no hubiera responsabilidad alguna del inquilino, me explico: si la mancha de humedad se debe a una fuga puntual del piso de arriba es posible que el hecho de que el inquilino no haya avisado no agrava en nada la avería, pero claro eso es prácticamente imposible de determinar.
A eso me refería cuando hablaba de que era discutible.
En la práctica lo que hará el juez es invertir la carga de la prueba, es decir, dado que el inquilino tiene el deber legal de avisar al casero, al no hacerlo es el inquilino quien carga con la prueba de demostrar que su omisión no causó el daño, lo cual es prácticamente imposible.
En fin: como casi todo en Derecho te pones a ahondar y no acabas nunca.
Pero vamos: que responsabilidad seguro que la tiene el inquilino por no avisar.
Estoy con leonjbr, si bien yo no creo que sea un asunto discutible. Considero que uno u otro caso tienes responsabilidad por no comunicar al arrendador el problema de las manchas, ya sean por la concentración de vaho del propio uso del baño o ya sea por fuga. En el momento en que comenzaste a ver esas manchas, deberías haber dado aviso para que el arrendador lo arreglara. Ahora, tras unos meses de uso, puede que se hayan causado desperfectos que no habrían tenido lugar si hubieras avisado en el momento oportuno.
Es un caso muy discutible, pero el casero puede llevar algo de razón. Si es verdad que el casero no podra quedarse con toda la fianza, pero probablmente si que podra quedarse con la parte de fianza que corresponda con el arreglo de la humedad.
tengo el caso de que he vivido en un piso de alquiler durante 6 meses en un bajo de una casa.
Hace dos meses comencé a ver en el baño manchas negras en el techo que yo deduje que se estaban formando por el bao del baño al ducharse ya que de por sí es un bajo y durante todo el día hay mucha humedad.
Pues bien, tras terminar el alquiler el Propietario ha visto el piso y al ver las manchas negras ha visto que es por fuga de agua del baño del piso de arriba y al yo no avisar de éste problema al propietario hace dos meses cuando ví que comenzaron a salir manchas, quiere quedarse la fianza si el seguro del del piso de arriba no lo cubre.
¿Tiene derecho a quedarse mi fianza si yo no he provocado ese problema y desconocía que fuese de una fuga de agua del de arriba?