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Primero, para no perder el derecho de reclamación por prescripción, es mandar un burofax reclamando la cantidad dejada en arras y supeditada tales arras a la clausula condicional recogido en el contrato (por que esta recogida en el contrato) verdad?. art 1118.
Y si no se aviene a ello podras reclamar via acto judicial conciliatorio al reconocimiento de la obligación nacida de la clausula condicional y despues sólo queda reclamación monitorio del doble del importe de las arras. art 1454.
En primer lugar agradeceros a los que os toméis la molestia de leer mi caso.
Bien, os pongo en escena:
Mi padre se intereso por una propiedad, para poder garantizarse que se la guardaban, firmo un contrato para dar una señal por 3000 euros, señal que se descontaría del precio total del inmueble, supeditada (y aquí atención) a que a mi padre le adjudicaran un crédito hipotecario para poder llevar a cabo la adquisición, clausula que fijo mi padre dado como está actualmente la situación crediticia en España.
Dicho y hecho, a mi padre, tras acudir a decenas de bancos, se le niega el crédito.
Mi padre se cerciora de que cada banco, le certifique por escrito esta negativa, para así poder reclamar la señal.
Bien, al reclamar la señal, el señor intermediario firmante y receptor de esa señal, "se hace el loco" en repetidas ocasiones.
De esto hace ya un año, hemos acudido a un abogado, y ciertamente nos ha defraudado la inoperancia de este en este aspecto, pagando los 50 euros por consulta y saliendo de allí sin ninguna perspectiva...
Es de vital importancia el poder recuperar este dinero en la situación actual.
Mis preguntas son:
1) Sería conveniente/posible/recomendable hacerle una demanda civil?
2) Que solución tomariaís vosotros en este caso?
De nuevo, muchas gracias!
Aquí un estudiante de derecho que anhela "hacer justicia" con caraduras de este tipo que abundan en el sector inmobiliario.