Solicité con un mes de antelación abandonar un alquiler en Madrid pasados los 10 primeros meses. La arrendadora me obligó a no recibir la fianza como penalización. Esto ocurrió en septiembre de 2020, habiendo sido el comienzo del alquiler en noviembre de 2019. ¿Se podría recurrir?
En contrato se marca como un año, pero según he leído legalmente, tras 6 meses, puedo anunciar con un mes de antelación que abandono el arrendamiento sin penalización alguna.
En caso de que exista cláusula indemnizatoria, debe dividir la renta de un mes entre 12 y lo que salga multiplicarla por 2 (dos meses que queda de año), y eso sería lo que tendría usted que pagarle al arrendador, y repito, en caso de que en el contrato esté reflejada la cláusula
La única cláusula del estilo es la siguiente:
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PRIMERA - Por convenio expreso entre las partes el plazo de duración de este contrato será de UN AÑO. Se iniciará el 15 de noviembre de 2019 y finalizará el 14 de noviembre de 2020.
Este plazo pactada de doce meses es obligatorio para ambas partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Ley 29/1994 de 24 de noviembre ,en su actual redacción.
Llegado el citado día 14 de noviembre de 2020, este contrato de arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el Arrendatario manifiesta a la Arrendadora con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquier de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si no se avisara con la mencionada antelación se deberá indemnizar a la Arrendadora con una mensualidad de renta.
Su contrato está regulado por la LAU de 6 de marzo de 2019, con lo que la duración (obligada para el arrendador y potestativa para usted) es de 5 años, no de 3. En dicha LAU dice que la indemnización se da cuando está expresamente recogida en el contrato, si no, no da lugar. Además no pueden exigirle a usted el cumplimiento íntegro de un año, ya que iría contra el art 11 de dicha LAU.
Por tanto, y en resumen, no tiene usted que pagar absolutamente nada a la arrendadora
Pero esto ya ha ocurrido, es decir, en septiembre de 2021, tras 10 meses de contrato, solicité la rescisión del contrato al finalizar el mes de aviso.
Y ahí, yo ajeno a mis derechos, firmamos el acuerdo de rescisión donde se especifica que la fianza se la quedaba en concepto de mes de penalización.
Pasado ya este tiempo, ¿estoy en mi derecho de recurrir esto? Y en caso de que sí, y ella no quiera devolverme el importe, al ser un valor de 700€, ¿sería necesario ir a juicio?
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Itoito.
En cuanto a la indemnización ya pagada, opino que si puede recuperarse por haberse firmado ese acuerdo por error en el consentimiento, pero no le va a quedar más remedio que interponer la oportuna demanda, y al tratarse de un importe inferior a 2000 euros podrá hacerlo usted mismo sin abogado ni procurador.
buenos dias:soy inquilino de un piso y quiero dejarlo antes del fin de la prorroga del contrato, avisando con treinta dias de antelacion.El contrato dice:"El plazo de duracion del presente contrato queda fijado en un año.Transcurrido este periodo de un año el arrendamiento de la vivienda, podra prorrogarse por anualidades sucesivas a voluntad del arrendatario, hasta un maximo de cuatro, salvo que el arrendatario manifieste a la arrendadora con treinta dias de antelacion como minimo a la fecha de terminacion del contrato o de cualquiera de las prorrogas, su voluntad de no renovarlo."
El contrato se inicio el 1 de Agosto de 2019.
Mi pregunta es: Si yo aviso con , al menos, treinta dias de antelacion de mi deseo de dejar la vivienda el 15/12/2022, ¿tengo alguna penalizacion?¿me han de devolver la fianza ?
Para contestar a su pregunta hace falta que nos diga si en su contrato se prevé algun tipo de penalización en caso de abandonar el arrendamiento antes de la fecha pactada.
Pues entonces soy de la opinión de que puede marcharse cuando quiera sin pagar nada, porque para que el casero pueda exigir alguna indemnización es necesario que se haya pactado expresamente en el contrato y como en su caso no se ha hecho así puede marchar cuando quiera.
En cuanto a la fianza, en principio debe devolvérsela entera, salvo que haya desperfectos causados por usted, lo cual no creo que sea el caso. El desgaste por uso normal no le da derecho al casero a pedir nada. Sólo en caso de que el desperfecto haya sido causado por usted. No creo que sea el caso.
No estoy seguro de que me haya entendido cuando he dicho que la fianza "debe devolvérsela entera".
Lo que quiero decir es que el casero tiene que devolvérsela a usted. Es decir que el casero no puede quedarse con la fianza. La fianza será para usted.
Creo que si lo he entendido. Yo entregue al casero 700 euros de fianza y el casero me ha de devolver 700 euros( si yo no he provocado desperfectos).Muchas gracias.