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no derecho a prestación desempleo en ERE

6 Comentarios
 
No derecho a prestación desempleo en ere
20/11/2012 12:26
la empresa nos comunica un ere de reduccion de jornada en mayo de 2012,el ere fue presentado en alicante y aprovado la resolucion del ere en julio. Con el certificado de empresa solicite la prestacion por desempleo el 26 de julio de 2012,y en octubre el ministerio de trabajo nos notifica que no tenemos derecho a la prestacion.
Los motivos segun la carta que nos remite es el siguiente:
HECHOS,empezamos el ere el 1 de junio de 2012 y la empresa comunico la decision acordada sobre la reducion de la jornada de su relacion laboral el dia 15 de junio.
Conclusion los certificados de empresa eran de 1 de junio y la empresa comunico el ere en alicante el 15 de junio"
Mi pregunta es ¿Que puedo hacer?
20/11/2012 17:22
Hola, con un ere de reducción de jornada no se tiene derecho a rescindir el contrato con indemnizacion y por lo tanto no se tiene derecho a paro.
20/11/2012 17:42
Entonces, si te he entendido bien, solo podre cobrar la prestación cuando el ERE sea de carácter extintivo, es decir, cuando haya un despido?.
Entonces no hay nada que alegar en cuanto a la notificación de la empresa y a los certificados?
Muchas gracias Lisa
20/11/2012 18:31
yo no estoy muy puesta en eres pero pienso que si es un ere de reduccion de jornada si puedes cobrar el paro por la jornada reducida,
20/11/2012 20:42
Si, el paro por el tiempo en que se le reduce la jornada si que se cobra y es el mismo empresario el que lo arregla con el SEPE. Yo quise entender el paro total.
20/11/2012 21:33
Losi si ha habido un error te lo tendra que arreglar la empresa, comunicaselo a ellos, si es que te interesa cobrar la parte de reduccion de jornada. Durante este año se podran recuperar hasta 180 dias para un posible paro total del año que viene.
21/11/2012 10:59
Después de haber buceado por interent y estudiado la normativa, resulta que si tengo derecho, siempre y cuando sea un ERTE (temporal, por reducción de jornada) tal y como dispone el artículo 47 del ET. La resolución de la Administración creo que se debe por un problema de plazos, al no tener esta aun constancia del ERE. Creo que hablaré primero con la empresa para que me lo solucione y paralelamente presentaré escrito de alegaciones. Llegado el caso acudiré a los Juzgados. Gracias por vuestros comentarios.