Buenos días.
La vivienda que tengo alquilada es un quinto piso y la vecina del 2, 3 y 4 tienen humedades. En el 4 se caen los azulejos de la cocina. Lunes 14 de junio a las 9:30 quedó el seguro de la comunidad con los vecinos afectados, mi inquilina le dejo pasar 2 minutos y dijo que se tenía que ir y le echo. El del seguro de la comunidad vio una mancha en la parte de abajo de la pared del salón. Día 16 aviso a mi seguro. Día 17 ponen un cartel en el portal para avisar de la visita, ese mismo día le envío un correo con la cita del seguro. Día 22 de junio a las 9:30 acuden del seguro de la comunidad y mi seguro de hogar. No abren la puerta.
Los vecinos de abajo me van a denunciar. Que puedo hacer para que deje pasar al seguro.
Tengo puesta una denuncia de impago.
Gracias
En teoría podría instar el desahucio por causar daños deliberados a la finca, pero el desahucio por impago llegará antes.
También podría denunciar un delito de daños (arts. 363 a 267 CP), en el foro de penal le podrán ampliar la información: es posible que con la denuncia consiga que comparezca la Policía Nacional en la finca, y aperciban al denunciado sobre su comportamiento. Le reocmiendo hacerlo para cubrir sus responsabilidades, yq eu el vecino de abajo no podrá imputarle nada si usted intenta arreglarlo pero no le dejan hacerlo.
Si persiste en no dejar pasar, me temo que solamente podremos conseguir que a posteriori responda de los daños causados.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito insistir en algo que ya ha dicho: que denuncie ud. por delito de daños, ya que de ese modo queda ud. perfectamente cubierto respecto a los vecinos del 4, 3 y 2 piso.
Al final el desahucio por falta de pago llegará antes que la denuncia, lo cual es bueno, y después de que se haya marchado el inquilino deje entrar al seguro y que le periten el "exceso" de daño que ha provocado el inquilino con su actitud de no dejar pasar a los del seguro. Tendrá que reclamar ese daño al inquilino.
Hoplon: ¿crees que se podría acumular la reclamación de ese importe de los daños a la mas que probable ejecucion para la exacción de las rentas del desahucio?
En teoría si, se puede pedir la apertura de una pieza separada de daños al final del desahucio, después del lanzamiento. Ya lo hemos hablado en un par de hilos, como en este:
En cuanto a una demanda que reclame rentas y daños, hay que ver primero si el procedimiento actual es de desahucio a secas, o incluye la reclamación de rentas.
Yo en principio soy contrario a la acumulación de acciones, aunque siempre podemos desistir de una de las dos acciones acumuladas en la vista.
Pero vamos, que en este caso no será necesario: pedimos pieza separada en el desahucio y ya está.
Al poner una denuncia por daños ¿no nos podrán intentar colar en el proceso de desahucio una prejudicialidad penal sobrevenida, verdad? La SAP Madrid 129/2020 de cinco de marzo, ponente Mª del Pilar Pala castán, Fto. dhco tercero, nos dice que no:
"... existencia de procedimiento penal por denuncia interpuesta por los apelante frente a la apelada por coacciones y que se tramita por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, Diligencias Previas nº 44/19. En la denuncia se expone que la SRA. Inocencia les conmina a que abandonen la casa mediante insistentes llamadas, golpes en la puerta, cartas introducidas en la vivienda etc.
2.- La existencia de procedimiento por estos hechos no tendrá relevancia en orden a la resolución del pleito civil. Las consecuencias de uno y otro difieren y no se requiere previa resolución en la causa penal para dirimir los hechos controvertidos en el presente proceso ..."
En el mismo sentido STS Sala 1ª, de 4 abril 2013, "para que resulte procedente la
suspensión por prejudicialidad penal, el art. 40.2 LEC EDL 2000/77463 no sólo exige, en el
apartado 1º, la existencia de una causa criminal por unos hechos de apariencia delictiva que
fundamenten las pretensión del proceso civil, sino también, en el 2º, que la decisión del
tribunal penal acerca del hecho por el que procede la causa criminal pueda tener un
influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil".
Necesito que el consultante aclare si ya le han señalado vista y lanzamiento.
Ya lo había pensado, pero no lo he mencionado para no atiborrar al consultante. Creo que no habría prejudicialidad penal por la misma razón que mencionan las sentencias: porque el objeto de la una (la demanda) y la otra (la denuncia) son distintos: la primera pretende el desahucio, en tanto que la segunda pretende la imposición de multa por otros hechos distintos al impago.
En todo caso si creo prudente dejar claro en la denuncia que se reserva el ejercicio de las acciones civiles tendentes a indemnizar el daño ocasionado, ya que esa pretension, caso de ser incluida, si que podría provocarnos prejudicialidad penal en la ejecución civil de esos daños.
Es de desahucio y reclamación de rentas. El administrador de la comunidad se puso en contacto con ella para saber porque no abrió la puerta. Dijo que estaba en el hospital por Covid y que en casa estaban todos con Covid y por eso no abrieron. Seguramente sea mentira como todo lo que me a dicho hasta ahora. Mi seguro va a intentar acceder a la avería desde el techo del piso de abajo. Si no lo puede arreglar desde ahí, seguiré con el problema.
Gracias
Las rentas debidas en el procedimiento ya existente.
Y para los daños dos opciones, una denuncia por daños por separado (vía penal) o si no, una vez se desaloje la casa, una pieza separada de daños en el procedimiento ya existente.
O finalmente, una reclamación de los daños por vía civil, de forma totalmente separada. Yo me inclino por la pieza separada.