Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No declaración ante el Catastro

3 Comentarios
 
26/09/2013 20:48
El principal problema que veo es que alguien se ha apropiado ilegítimamente de lo que no es suyo y es lo primero que deberías aclarar. Eso de que en el ayuntamiento no les conste la propiedad de ese terreno no me parece se ajuste a la realidad. El ayuntamiento es quuien tiene las competencias para aprobar los instrumentos de desarrollo urbanístico y en ellos deben constar con absoluta claridad los titulares del suelo aportado al proceso.

Si realmente está inscrito el terreno a favor de los herederos en el Registro de la Propiedad, la modificación de la titularidad en la descripción catastral debería ser un hecho, puesto que el registrador tiene la obligación de comunicar estas circunstancias al catastro, conforme previene el art. 14 del Texto Refundido del Catastro.
25/09/2013 16:32
Hola Alga, eso por descontado que lo haré. Pero independientemente de ello, ¿crees tu que el caso que comento corresponde a la " circunstancia determinante de un alta, baja o modificación de la descripción catastral del inmueble", de la que habla el art. 11 de la Ley?. El artículo 28 del Reglamento del Catastro, en referencia a este particular, habla de "...acto, hecho o negocio, objeto de la declaración a cuyo efecto se atenderá ala fecha de terminación de las obras, a la de otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino o a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate." De este literal extraigo que la obligación de declaración no existe en nuestro caso, pues sólo hubo una compraventa hace muchos años y nunca hubo obras, ni cambio de destino de uso, ni modificación alguna a las que se refiere la normativa. ¿Tú que opinas?
Para iniciar una demanda contra el responsable de la ocupación evidentemente acudiré al abogado, pero antes me gustaría tener claro este punto del Catastro.
Soy estudiante de Derecho y me gustaría indagar al máximo antes, aunque solo sea por razones de aporte a mi formación. El terreno es muy pequeño, probablemente no edificable y ya está repartido entre varios herederos que no tienen mucha prisa en resolverlo.
25/09/2013 07:39
Lo que tienes que hacer es poner el asunto en manos de un abogado administrativista cuanto antes.
No declaración ante el catastro
25/09/2013 01:37
Hola a todos:
Se han procedido, en los últimos tres años, al reparto entre los herederos de un terreno comprado en 1969. La compra la efectuó mi abuelo y un amigo suyo al 50%. No tenemos las escrituras de compraventa pero sí está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. Como el terreno nunca estuvo vallado y además se tenía olvidado, la urbanización ha pasado una calle por encima ocupando una superficie considerable de la parcela. En el Ayto. no les consta nada de esto, ni existe expediente de expropiación alguno. Ahora queríamos mover el asunto para pedir explicaciones a quien corresponda pero me he encontrado con la duda de hacerlo o no, ya que nos hemos encontrado con que no existe inscripción en el Catastro de ese terreno.
¿Podrían multarnos por no haber hecho la declaración del inmueble al Catastro como ordena la Ley del catastro Inmobiliario en sus art. 11 y 13?
Se me había ocurrido como primer paso solicitar una inspección catastral que determinase qué porción de terreno se corresponde con la inscrita en el RP y así determinar qué porción nos han ocupado, pero me he parado este asunto de la posible sanción.