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No dar Importancia a Sentencia

9 Comentarios
 
perfil Jan
15/02/2010 12:59
Hola. Para aquellos que estén interesados en la ejecución de laudos arbitarles les recomiendo que introduzcan en el buscador del Foro " ejecución laudo arbitral". Encontarán numerosos post con información sobre dicha materia.

Reciban un cordial saludo
14/02/2010 22:15
pero vamos a ver,si los de la corte de arbitraje ya tienen el poder notarial para ejecutar el laudo,y llevar a cabo el desahucio forzoso,¿por que aun no se ha ejecutado? que un juez dicte el dia de lanzamiento y punto,vayan y los saquen por la fuerza.
12/01/2010 19:17
Buenas tardes Duplexhuercal, es la 1ª vez que entro en el foro, ni en otro, no soy abogado ni entiendo de leyes, Pero.
Te cuento mi caso: (en el lugar que me encuentro no tengo el expediente del trámite, por lo que lo comento con algún margen de error); el inquilino de mi piso, desde el principio iba arrastrando deuda de pagar de uno,dos... así hasta 4 mensualidades, después de enviarle toda clase de aviso incluido burofax. El tramité fue el siguiente: Demanda por la Corte de Arbitraje; El Laudo; despues dando poder Notarial a los abogados de la Corte de Arbitraje, que me costó ¿50€?. se llevó a cabo el juicio de desahucio por falta de pago, la sentencia (que la llevó a cabo un juzgado), le obligaba al inquilino a pagar la deuda, los gastos de papeleos varios (no llega a 200€) y a que abandone el piso en 2o dias?. Bueno pués te digo que se ha transcurrido casi dos años desde la sentencia y aun sigue el inquilino en el piso. Si digo mirando al cielo que el inquilino sigue debiendo los mismos meses, osea que va pagando aunque sigue debiendo 4 mensualidades.
Resumiendo que la Corte de Arbitraje es una cacacac.., (incluído que no informan de nada), un saludo y suerte.
11/01/2010 11:45
No hablas de una sentencia, sino de un laudo, porque lo ha dictado un órgano arbitral, no un juzgado.

Los laudos son también ejecutivos, así que deberás contratar abogado y procurador para que lo ejecuten en el juzgado.
10/01/2010 21:40
Pero una "sentencia" de un arbitraje, ¿tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial? entiendo que no, pero no lo sé con seguridad, a ver si nos lo pueden confirmar.

Saludos,
09/01/2010 16:45
Entendido, muchas gracias, un saludo
09/01/2010 00:56
La redacta el abogado y la presenta el procurador , ajustándose al fallo de la sentencia .
08/01/2010 23:01
Gracias allabogado, pero de qué forma se tramita la "demanda de ejecución"?? Cuales son los pasos a seguir?? Gracias de antemano
08/01/2010 21:11
Si tienes una sentencia favorable a tus pretensiones , el siguiente paso una vez pasen 20 días hábiles es presentar demanda de ejecución , que admitida a trámite te permitirá poner de patitas en la calle al que te que te quita el sueño ; esto por lo menos es lo que se hace en España
No dar importancia a sentencia
08/01/2010 19:12
Hola señor@s despues de haber puesto en conocimiento mi situación a la corte de arbitraje porque mi inquilino no me pagaba, he tenido el resultado de la sentencia a mi favor.

Ahora bien, supuestamente el demandado a hecho caso omiso a cualquier notificación, y quiero saber lo que debo hacer despues de que hayan pasado los 7 dias para que me abone la cantidad que debe, además de abandonar la vivienda arrendada.

Cómo lo hago para que abandone la vivienda sin que yo tenga que ponerme en contacto directo con el??Que debo hacer para que la sentencia se cumpla y pueda hacerme por lo menos con mi vivienda sin que haya ningun otro altercado??

Gracias de antemano, un saludo.