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No cumplir el periodo específico para una incapacidad

1 Comentarios
 
No cumplir el periodo específico para una incapacidad
17/02/2020 20:46
Hola a todos mi hermano tiene 50 años y padece esquizofrenia paranoide y trastorno obsesivo compulsivo,trastornos muy incapacitantes para cualquier trabajo.
Dentro de pocos dias tiene cita en el EVI para solicitar una incapacidad permanente.
Si se esta en situación de alta o asimilada al alta,la cotización minima exigida con 50 años es de 7 años y medio y mi hermano tiene 14 años y 3 meses cotizados,por tanto tiene suficientes años cotizados,esto es el llamado periodo generico.
Lo que nos preocupa es el periodo especifico,que de estos 7 años y medio minimos requeridos una quinta parte debe ser en los ultimos 10 años anteriores al hecho causante,es decir de estos 7 años y medio la quinta parte es 1 año y medio y mi hermano tiene 1 años y 5 meses,por solo 1 mes no cumple con el periodo especifico.
Hay una segunda opción,que la quinta parte del periodo especifico sea los 10 años anteriores a la fecha en que ceso la obligación de cotizar,siempre que se acceda en alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
No entiendo muy bien esta ultima opción¿Se refiere a los 10 años anteriores a la ultima vez que cotizo,por ejemplo si su ultima cotización la realizo en el 2018 son los 10 años anteriores, osea el periodo del 2008 a 2018?
Por favor¿Alguien puede orientarme minimamente en esta importante cuestión?Porque estamos preocupados que por un misero mes que le falta no pueda cobrar una incapacidad y tenga que ir a una pensión no contribitiva.
Muchas gracias por anticipado y un cordial saludo.
22/02/2020 13:12
eraña
Hola. Si desde que se cese en una empresa , no se deja de estar inscrito en las oficinas de empleo, es período de inscripción en el SEPE, no se computa dentro de los últimos 10 años.
Espero que, al no computarse ese período de inscripción, acredite el período de carencia específica. Además para la incapacidad permanente, cada año equivale a 14 meses de cotización, es decir también se cuentan las pagas extras de cada año. Esto sólo vale para la incapacidad pero no para la jubilación.
Saludos