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No cumplimiento plazo arrendamiento

5 Comentarios
 
08/08/2010 23:03
La AEAT permite deducirse esa cantidad aun no teniendo la cartita.

Existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, en la que se declara taxativamente que si se cumplen los requisitos de edad del arrendatario y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas previstos en el artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto, el arrendador podrá aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto.


¡Anda que no saben ellos si el inquilino cumple o no cumple las condiciones requeridas!

Tenéis toda la información aquí.

http://blog.enalquiler.com/2010/actualidad/deduccion-alquiler-hacienda-caseros/
28/06/2010 16:37
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas
27/06/2010 19:25
Aquí tienes el modelo del que te hablan:
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-edadarrendatario-iprem
22/06/2010 16:21
Quisiera hacer una aclaración al segundo párrafo del "morrosco". Para que puedas aplicar la reducción del 100% en alquileres que cumplan esas condiciones, tienes que tener una certificación del inquilino diciendo que las cumple, en un formato determinado por la Ley de IRPF y con fecha de antes del 31 de marzo del año siguiente al de que se trata. O sea...preocupate de quedarte con ese certificado antes de que se vaya o de saber donde va a estar para pedirselo cuando lo necesites. Un saludo.
08/06/2010 11:34
hola, en primer lugar, comentar que el plazo de preaviso lo ha dado correctamente, con lo que llegado el vencimiento no se renovará, pero lo que tienes que comentarle es que no se puede ir hasta el final del plazo en principio, todo depende de lo que valores, a veces es mejor que se vaya y ya esta y así se evitan complicaciones posteriores, pero lo legal y correcto es que este hasta el ultimo día y además debería habertelo comunicado por escrito.
En segundo lugar, como deduzco que es menor de 35 años y siempre y cuando al menos gane una vez el iprem ( unos 7200 mas o menos) como propietaria no tendrías que tributar pero si comunicarlo a hacienda, por tanto no te preocupes ya que si se dan los requisitos aludidos hacienda no te puede reclamar, espero haberte ayudado saludos
No cumplimiento plazo arrendamiento
04/06/2010 18:35
Hola, mi inquilino con contrato por un año tiene la intencion de no cunmplirlo, se va a ir 2 meses antes de su finalizacion. Me dice que con comunicarlo 1 mes antes es suficiente, se va y ya está ( ¿ los contratos no son ley entre las partes, y de obligado cumplimiento?). Me lo ha comunicado verbalmente y se supone que se va el mes que viene. Por otro lado ha solicitado la Ayuda de los jovenes al alquiler. Quisiera saber si no cumple el plazo dek contrato y le han concedido la ayuda, como me afecta a mi fiscalmente a la hora del IRPF, puesto que dos meses yo no voy a percibir renta. GRACIAS.