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No cumplimiento de horas de convenio.

5 Comentarios
 
No cumplimiento de horas de convenio.
29/05/2022 11:32
Buenos días.
Necesito que alguien nos pueda asesorar en lo siguiente:
Somos cuatro trabajadores que estamos trabajando a turno de Lunes a Domingo y fiestas que estén incluidas en ese periodo y luego descansamos a la semana siguiente de Lunes a Domingo. Los turnos serian de tarde y noche y los festivos, fines de semana seria turnos de 12 Horas.
Estamos en el convenio de la construcción. Llevamos con estos cuadrantes más de 6 años, en el cual no llegamos a cumplir las horas de convenio (1.736 Horas) si cogemos vacaciones.
Ahora la nueva dirección de la empresa, dice que de eso nada, que hay que cumplir las horas del convenio a costa de las vacaciones, sin coger vacaciones.
¿La empresa nos puede exigir el cumplimiento de las horas de convenio?, ¿al llevar tanto tiempo con estos turnos, sería un derecho adquirido?.
Muchas gracias anticipadas por vuestra ayuda.
29/05/2022 22:38
Para que puedan consolidar esos dchos no sólo es necesario el paso del tiempo, entre otro motivos es que para que exista costumbre no tiene que haber ley y el convenio, (que es ley), fija una jornada anual de 1736 h/año
Si podría considerarse una mejora voluntaria porque para ello serviría el consentimiento tácito o implícito, (es decir 3l mero hecho de llevar años realizándolo de dicha firma y la empresa no impedirlo), si se considera una mejora voluntaria ésta no puede desaparecer de forma unilateral se debe respetar hasta que por el mero hecho del paso del tiempo desaparezca por igualarse a las condiciones del convenio, esto se ve claramente en un plus salarial de mejora voluntaria, es decir, un trabajador tiene las condiciones salariales recogidas en el convenio y a su vez percibe un plus de mejora, pues bien este plus con los años, según vayan subiendo los otros conceptos salariales este plus sufriría una merma en las mismas cantidades que suben en los otros pluses hasta llegar a desaparecer.
Esto no se podría dar en el este caso, ya que aquí se trata de la jornada.
Por tanto, ustedes deben impugnar ante el juez esa decisión unilateral de la empresa y será el Juez quien decida por lo que no esta todo perdido.
Ahora bien, el planteamiento de la empresa es que se limiten o desaparezcan las vacaciones y esto sería TOTALMENTE ILEGAL, las vacaciones son sagradas y no se pueden cambiar vacaciones por ningún otro tipo de mejoras.
Está claro que descansan muchos días al año, ya que una semana al año trabajan y la SS descansan así que tienen, a parte del mes de vacaciones, 24 semanas de vacaciones, (con las vacaciones algo más de 6 meses y medio), esto es muchísimo, podrían regular está situación trabajando unas 3 semanas de esas 24 de descanso.
No obstante, lo que plantea la empresa es ilegal así que yo de ustedes lo impugnaria ante el Juez y que sea éste quien decida
22/06/2022 22:10
Hola buenas noches.
Antes de todo deseo darle las gracias a Jamgrrhh28 por su respuesta.
Ahora después de haber conseguido mantener las vacaciones, surge que la dirección de la empresa nos respeta los días pedidos de vacaciones pero nos cambia el turno, es decir si yo he cogido las vacaciones en el turno de día (los demás compañeros también), la empresa ese turno lo cambia a turno de noche-
¿Lo puede hacer la empresa unilateralmente), es legal?
Gracias anticipadas por vuestra respuesta.
23/06/2022 08:43
En primer lugar no entiendo qué significa que les cambian el turno, no obstante, si hacen el cuadrante anual en el que fijan ustedes las vacaciones del año y mantienen el cuadrante, no sé qué necesidad hay de cambiar los turnos cuando uno se va de vacaciones, pregunta usted si pueden hacerlo, pues esto dependerá de que lo hagan por alguna cuestión de organización del trabajo ya que la empresa es quien tiene la potestad de organización de las tareas pero esto sería una msct art 41 ET que ustedes deben demandar en el Juzgado y si el Juez considera que la empresa hace esta modificación por razones técnicas, económicas objetivas o de administración pués será el Juez quien de la razón a la empresa y ustedes solo les quedaría aceptar o rescindir el cto acogiéndose al despido objetivo, pero lo más probable es que la empresa se salte el procedimiento del msct y de esta forma el Juez lo echará para atrás.
Verá, nos cuenta q5 la nueva dirección, entiende que estos problemas se están dando ahora y que en años anteriores no ocurría esto, si esto es así todos estos cambios son msct del art 41 ET que ustedes pueden impugnar y es bastante probable que el Juez les dé a ustedes la razón porque las empresas suelen utilizar "el ordeno y mando y aquí se hace lo que yo digo" y claro con esto nunca hacen bien el procedimiento del msct con la que el Juez lo echará para atrás como digo.
smo
23/06/2022 11:13
Buenos días.
Gracias por responder Jamgrrhh28. Lo del cambio de turno me refiero que los días que hemos pedido de vacaciones, nuestro turno era de tarde y ha llegado la empresa cambiándonos a turno de noche en la cual no iríamos porque estamos de vacaciones y así perderíamos el plus de nocturnidad y se ahorran en poner a otra persona para sustituirnos (todo con muy mala idea) y si es en turno de tarde tuenen que poner a otra persona de otra sección para sustituirnos y es lo que la empresa no quiere.
Muchas gracias anticipadas por sus respuestas.
salu2.-
23/06/2022 11:36
Pues como es un perjuicio salarial nuevamente es una msct art 41 ET carente de procedimiento con lo que si ustedes demandan el Juez les dará la razón.