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no cotizacion seg.social

1 Comentarios
 
No cotizacion seg.social
24/06/2005 13:52
Tenemos una empleada que le hemos dado de baja por agotamiento de i.t. ha pasado tribunal y le han denegado la incapacidad, consecuentemente se ha reincorporado a su trabajo y le hemos dado de alta. Aunque en este tiempo que ha estado en espera de la resolucion del tribunal medico ha cobrado el 75% de i.t.,a traves de la mutua, mi duda se centra si durante dicho periodo, es decir desde la baja por agotamiento de i.t hasta la reincorporacion a la empresa por haberle denegado la incapacidad, se cotiza a la seguridad social a efectos de jubilacion.
25/06/2005 17:45
No. Queda en una situación de alta especial y consecuencia de ello es que si tuviera la necesidad de cubrir las lagunas de cotización de ese periodo, serían integradas con las bases mínimas de cotización en cada momento.

En la situación que indicas “prórroga de los efectos”, (que otra cosa sería, de no haber agotado el periodo sin prórroga) desde que se superan los 18 meses y hasta el agotamiento de los 30, no existe obligación de cotización, ni de la empresa (por estar de baja) ni por la entidad gestora (INSS) o colaboradora (Mutua). Por ello, se les permite la suscripción (si es que pueden pagarlo) de un convenio especial con la Seguridad Social con el fin de que el trabajador pudiera mantener los derechos adquiridos o en curso de adquisición.

Que te vaya bien.