Buenos días, voy a plantearla situación por si a alguien se le ocurre alguna fórmula que se adapte a nuestras pretensiones.
Actualmente un amigo esta dado como autónomo y funciona como empresa dando servicios, de manera totalmente legal, yo colaboro con él de forma esporádica. Lo que queremos hacer es formalizar esta relación laboral, siendo socios al 50% y constituir una "empresa"
Habiamos pensado en formar una S.L. pero por lo que nos hemos informado económicamente no saldría rentable, la actividad la desarrollamos en paralelo a otros trabajos, que nos dan seguridad económica, por lo que las ganancias de la actividad que realizamos en común es baja.
Por lo que nos hemos podido informar si creamos una S.L. Cuando la S.L. me contrate para trabajar para ella como soy socio mayoritario debería de darme de alta en autónomos, un gasto muy alto para un contrato esporádico de a lo mejor (actualmente) 4 días al mes, por lo que económicamente entre esto y los gastos de gestión ya que te exigen llevar al día muchos libros, no cubririamos ni siquiera gastos, no se si esto es así o lo hemos entendido mal.
La idea es formar una relación laboral de tal forma que los dos seamos socios en igualdad de condiciones, en la que yo pueda ser contratado esporádicamente por esta empresa sin que suponga gasto. Mi socio es autónomo y si podríamos seguir pagando una cuota de autónomos, si alguien se le ocurre alguna fórmula o cree que la S.L. si puede ser viable, o necesita más datos agradecería las respuestas.
En cualquier tipo de sociedad que forméis, la Seg Social va a pedir que los dos estéis de alta en el RETA (autónomos) aunque también lo estéis en el Régimen General. No son incompatibles los dos regímenes. Pero también podéis evitar el estar dados de alta en autónomos, afirmando que sólo uno de los socios es trabajador mientras que el otro aporta únicamente capital.
En cualquier tipo de sociedad debéis llevar la contabilidad y los libros necesarios en los que consten los diversos datos. También debéis realizar las correspondientes declaraciones a la Hacienda Pública.
Desde mi punto de vista, debéis decidir entre la sociedad civil y la limitada. La primera no tributa por el Impuesto de Sociedades sino por el de la Renta (IRPF). Es mucho más fácil de constituir pues se hace ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración Tributaria. No necesita ni notario ni Registro Mercantil. Tiene muchas ventajas pero los socios responden de las deudas con todos sus bienes presentes y futuros y no hay una limitación de la responsabilidad patrimonial como ocurre en las sociedades de responsabilidad limitada.
Para empezar podéis hacerlo con una sociedad civil y, transformarla después, si va bien, en una de Responsabilidad Limitada.
Gracias por la respuesta taxland, se lo plantearé a mi socio haber que le parece.
La idea inicial era la que tu planteas, yo sería como el que aporta capital y mi socio sería el dado de alta en autónomos, pero como yo también trabajaría puntualmente, nos gustaría hacerlo legal y contratarme pero claro si para trabajar 3 días al mes tengo que pagar autónomos pues no renta.