hola.solicite licencia de obras al ayuntamiento para la construcción de linea subterránea de baja tensión según informe de iberdlola para posterior ceder las instalaciones a la misma. el ayuntamiento NO a contestado,por lo creo que se entiende por silencio administrativo.el problema viene que para hacer las obras tendría que cortar dos calles de la urbanización como mínimo dos días,como puedo cortarlas sin la licencia ya que los vecinos supongo me denunciaran. el silencio administrativo que significa que puedo o no puedo hacer las obras que solicite y si con el silencio puedo cortar las calles. saludos y gracias.
Hola
Recientemente me he enterado de que han construido una propiedad en una terreno mio, por las averiguaciones que he hecho parece ser que fue edificada alredodores del 1995, mi pregunta es, si interpongo una demanda tengo posibilidades de ganar el juicio ya que ha pasado tanto tiempo?
Gracias.
La nueva redacción de los apartados 7 y 8 del artículo 9 del RDL 2/2008, de 2º de junio, dada por el apartado cinco de la disposición final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece :
7. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.