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No contestar a la demanda

9 Comentarios
 
No contestar a la demanda
22/12/2004 14:40
Hola!!! tuve un accidente de tráfico, hace 10 meses, y el conductor del otro vehículo me demandó (reclamándome 4.100 euros), pero yo no contesté a la demanda, por lo que fuí declarada en rebeldía. Ahora me pregunto si puedo yo demandarlo a él por los daños sufridos en mi vehículo, a pesar de no haber contestado a la demanda que interpuso contra mí ????
Gracias.
23/12/2004 12:41
Si te refieres a demandarlo en el mismo procedimiento, entiendo que ya no es posible puesto que tal reclamacion debia de haberse planteado mediante reconvencion en el escrito de contestacion a la demanda planteada contra ti.
Si por el contrario te refieres a plantear una nueva demanda que de lugar a un procedimiento distinto, entiendo que podrias perder el asunto dado que podria ser aplicable la excepcion procesal de cosa juzgada, es decir, la imposibilidad de valorar el asunto planteado ya que el mismo ha sido resuelto con anterioridad por existir identidad de partes intervinientes, el mismo objeto y la misma causa de pedir.
Un saludo.
23/12/2004 19:46
Gracias por tu respuesta Alberto!!! pero no creo que puedan aplicarme la excepción de cosa juzgada porque todavía no se ha celebrado el juicio, y por lo tanto tampoco se ha dictado sentencia contra mi. Tampoco puedo plantear reconvención, pq no contesté a la demanda, por lo que creo que lo único que puedo hacer es demandarlo yo a él. ¿se pueden unir esos dos procesos?¿podría alegar la parte contraria mi falta de contestación a la demanda?
Gracias.
perfil AL
04/01/2005 04:33
Más que cosa juzgada, sería una cuestión de litispendencia... (vid art. 416.1.2 LEC) Te van a oponer esa excepción. Cuanto antes comparezcas en el primer proceso, menos trámites procesales te pierdes... Si no, te encontrarás fácil una sentencia en tu contra. En ese caso, sí que te opndrían cosa juzgada
perfil AL
04/01/2005 04:35
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
04/01/2005 21:04
Tienes dos opciones: una, personarte e intentar proponer prueba en el juicio y si cuela.... (hay quien se le pasa con los nervios el alegar preclusión) y así "levantas el jiuicio (lo he visto varias veces, una de ellas en Juzg. 1ª I nº 33 de Madrid con la SGAE); otra, plantear antes de un año demanda (disiento de Alberto Julio puesto que ... la causa de pedir no es la misma -son daños de diferente vehículo-, ni la Q tampoco). Espero que te valga. Alumno D. Procesal Civil -ICAM
perfil AL
05/01/2005 02:02
La idea de plantear una nueva demanda me parece desafortunada...
La causa petendi sí que parece ser la misma: sería el accidente de circulación. La cuestión que se solventa es la misma en esencia. Ocurre lo mismo en los supuestos en que una de las partes pide la ejecución del contrato y la otra la nulidad, por ejemplo. Ha de interpretarde la identidad de causa en un sentido lato.
08/01/2005 18:25
Ya hemos interpuesto la demanda, y ha sido admitida a trámite.
Mi abogado quiere pedir la acumulación de autos pq las dos causas se están tramitando en juzgados diferentes, pero me ha dicho que si admiten la solicitud de acumulación se dará traslado de la misma a las partes personadas para que aleguen acreca de la acumulación. Yo creo que se opondrán
pq no contesté a la demanda y fuí declarada en rebeldía. ¿ qué otras cosas pueden alegar contra mí?
09/01/2005 03:26
Ya te respondí anteriorx y veo que el Juez ha apoyado mi tesis. Ten en cuenta, que el motivo de la acumulación es evitar sentencias contradictorias y la economía procesal. por tanto: casi seguro que admiten la acumulación; más, si se oponen (el que fueses declarada en rebeldía en nada obsta a poder después demandar, como has hecho) sería una "pobre defensa" ante el espíritu "abreviado" que la nueva Lec tiene y que algunos compañeros parecen desconocer. De todas formas, si el primer juicio aún no se ha fallado, ten en cuenta que "podrás comparecer en cualquier momento, entendiéndose contigo los trámites procesales en la fase en que se encuentren", por tanto, no tengas tanto miedo, a no ser que el compañero letrado sólo vea oscuridad.
31/03/2005 19:21
Pero imaginaos que no contestas se celebra el juicio y te declaran en rebeldía. Puedes recurrir en apelación, no?