Buenos días, es mi primer caso en turno de oficio penal, tengo que hacer el escrito de defensa y no he podido hablar ni encontrar a mi defendido.
¿debería hacer el escrito de defensa sin haber hablado con el?
Creo que no. ¿solicitar la suspensión del plazo?
A mi pareja una vez le pasó igual, su abogado no podia contactar con el, y presento igualmente el recurso, (creo que era eso)
Supongo que eres abogadoa, podrias orientarme sobre esto? Teniendo 10 dias para el ingredo voluntario en prisión, pasados esos dias y no habiéndose presentado, que pasa? He leído que se ordena busca y captura, pero han pasado ya algunod dias y aún la policía no a ido al domicilio a detenerle,
Es el centro penitenciario el que avisa o como se sabe que no ha ingresado? Tarda mucho el juzgado en saber que no se ha presentado y ordenar la busca y captura?
Si yo llamo a la policía o voy al juzgado para avisar de que esa persona debía haber entrado, que pasa?
Gracias de antemano
No creo que te concedan la suspensión ya que tu cliente conoce perfectamente en qué fase del procedimiento se encuentra ya que no sólo le han notificado el auto de apertura de juicio oral, el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y el auto de procedimiento abreviado sino que además ha solicitado abogado y procurador del turno de oficio,
En los casos que no he podido contactar con el cliente he efecutado el escrito de defensa negando las conclusiones de las acusaciones y prestando especial atención a la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la proposición de prueba.