Tengo la posibilidad real de obtener legalmente el carné de otro país comunitario donde tengo residencia legal.
Lo solicitaré dado que el fallo me condena a retiradada de carné, pero no explícitamente a no conducir con otro carné valido.
Si relamente lo has perdido comparece en secretaria y maniifesta esta circusntancia entregando la copia de la citada denuncia. Y sobre todo no conduzcas hasta que transcurra el tiempo establecido por sentencia.
El 15 se me cita a juicio rápido y denuncio desaparición del carné de conducir.
El 16 se me condenó a retirada de carné.
Tengo que entregar el carné en el juzgado mañana.
Cuando entregue el 17 la denuncia (en vez del carné que aparece en denuncia del 15 como desaparecido). ¿Comienza la pena a correr a partir de este momento? o ¿me pueden complicar la vida más de alguna otra forma?
Muchas gracias a los dos. Es sumamente interesante vuestro debate.
Invitado, gracias por tus consejos. Lo cierto es que está todo mirado, muy mirado y no aparece nada. Estoy de acuerdo contigo, los juicios rápidos sólo traen estas cosas.
JMP, creo que no eres abogado, porque no conoces muy bien este mundo. Yo no tengo que cuidar que haya una diligencia de entrega de nada. Cuando una sentencia se ejecuta bien y se les requiere para que entreguen el permiso de conducir, yo no intervengo, a mi no me llaman para que vea como se lo entregan, eso es algo que hacen en el Juzgado de lo Penal con el acusado.
De todas formas, te diré que en este caso, yo si vi como entregaba el permiso, y me esperé a que terminasén la gestión. Mi cliente, tenía sus papeles en regla, pero en octubre le robaron la cartera con la documentación que llevaba, y oh! entre esa documentación estaba la diligencia que a él le debieron dar, lo que no consta es una copia de esa diligencia en el expediente. Creo que la copia es del secretario y del funcionario de turno. Pero sobre todo del sistema y de la saturación que hay en la Administración de Justicia.
Ya contaré como termina todo
Cuestiones distintas, pero tan indisolublemente unidas que una es consecuencia de la otra, NECESARIAMENTE, y sin ella no puede existir, de ahí el latinajo....ergo (por lo tanto) no son tan distintas.
La única solución posible sugerida, a falta de documentación expresa, es intentar si es posible que desde el juzgado de instrucción se acredite, por medio de declaraciones de los funcionarios concretos que intervinieron (si quieren hacerlo, cosa que dudo) e incluso del juez, la efectiva entrega....si eso no es posible, mal lo veo, salvo mejor opinión.
Mira yo tengo mucho respeto por la gente que desempeña tu profesión. De hecho tengo un hermano que lo hace y mi padre tambien se dedicó.
Yo no te he llamdo pestaño, solamente dije que no insultara a los demás (creo recordar que hacías referencia a los manquis en términos absolutamente despreciativos y denominabas al H.C. como Corpus C. de forma despectiva e irrespetuosa). Y ante ese cúmulo de lindezas te pregunté si te sentaría bien que te llamaran pestaño. Nada más.
Creo que eres tu, y no yo, quien falta el respeto y me remito a tus mensajes. Pero no quiero entrar más en discusión.
Solamente procura no faltar y repeta las opiniones de los demás, estén o no esten fundamentadas. Respeta hombre, respeta.
Vuelvo a reiterar, para quien se quiera enterar, que si como dice amelie el permiso fue entregado y no aparece la culpa es del abogado por no tener copia de la diligencia de entrega, o porno haber solicitado la práctica d ela diligencia. Y en segundo lugar del secretario judicial porque seguramente no estuvo presente, lo haría un oficial, porque si el permiso se entrego el es el responsable de la custodia. Cuestión distinta es acreditar la entrega, que no es lo mismo, es distinto.
De lo contrario, como dice invitado, pues no será culpa de nadie. Que le vamos a hacer amelie
Yo también me alegro, y además, me alegro de que lo conozcas (no te estaba examinando, hombre), pero más me alegraría de que no me consideres, aún, un pestaño como tú mismo dices (no por nada, ya he demostrado que no tengo nada contra ellos sino más bien todo lo contrario).
En este caso, si no consta en modo alguno esa entrega (y si es verdad que se entregó, cosa que no dudo porque como digo ya ha pasado varias veces y seguirá pasando mientras haya tantas prisas) en contra de lo que dices, no será responsabilidad concreta de nadie, y menos del Secretario judicial, SI NO HAY ENTREGA DOCUMENTADA como pasa en este caso....se trata de ofrecer una solución al problema.
Saludos.
La culpa no es de los juicios rápidos, será, en su caso de la negligencia delabogado por no cerciorarse. Incluso del secretario Judicial, que es el responsable de custodiar los efectos que se entregan en el Juzgado.
Aún así estoy en desacuerdo con los juicios rápidos tal y como s eencuentran planteados.
Ese es el problema de las prisas de los "juicios rápidos", y lo digo porque no es el primer ni el segundo caso que ocurre relativo a la entrega para cumplimiento de la privación del permiso y su defectuosa documentación.
Si no consta la diligencia como tal, separadamente, puede que conste la entrega en el acta de conformidad (aunque supongo que es lo primero que habrás mirado) y bastaría entonces para al menos intentar darla por cumplida si el mf da el visto...de lo contrario, me temo que la buena memoria del juez sentenciador no bastará, aunque pudiera informar en ese sentido, porque supongo que el mf se opondrá al archivo.
Si figurase el requerimiento Y LA ENTREGA del permiso, aunque no fuera por diligencia separada, siempre se podría alegar el extravío del documento en las actuaciones, y se podría tal vez dar por cumplida la pena.
Pero, en ese caso, debería constar del modo más cercano posible a la materialidad de la entrega (a veces no se grapan los permisos y se caen a la primera de cambio), de modo que quepa intentar esa vía.
Las prisas no son buenas para nada, ni serían necesarias si las jurisdicciones ordinarias no estuvieran sobrecargadas por encima de los módulos ordinarios fijados por el CGPJ.
Aunque lo hayas hecho antes, vuelve a leer el acta de conformidad y la sentencia "in voce", y los folios vueltos.......donde menos se espera, salta la liebre....ya nos dirás algo.
Suerte.
Es un problema muy grande y no se como resolverlo. Se hizo un juicio rápido en el juzgado de instrucción y se llegó a una conformidad, en ese momento se le retiro el permiso de conducir para cumplir la pena, yo estaba presente y vi como lo entregaba. El problema es que una vez ha cumplido con la pena y viendo que no le devolvían el permiso lo solicité al Juzgado de lo penal que está conociendo de la ejecución de la sentencia, y me dicen que no tienen el permiso en el expediente, ni tampoco una diligencia de entrega, con lo cual tiene que cumplir otra vez la pena.
Que hago, es tremendamente injusto, sobre todo porque yo vi como les daba el permiso en el Juzgado de Instrucción. El tampoco tiene copia de la diligencia de entrega.
Necesito ayuda,¿como puedo probar que si ha cumplido con la pena?
El juez de instrucción me dice que se acuerda que le requirieron el permiso pero que el no puede hacer nada.
Ayuda, gracias