Como sabeis el art. 31 de la CEs proclama en materia tributaria, entre otros, los principios de progresividad y no confiscacion.Si os consta alguna sentencia o resolucion de la Direccion General de Tributos, que porcentaje de la deuda tributaria puedo considerar masimo en el impuesto de Sucesiones para considerar que el impuesto puede ser confiscatorio, o en su defecto si no existe porcentaje y debemos considerar que suponga una aprehensión de bienes.