Hace 6 meses, nos compramos con mi mujer un terreno de 1200 m2. Nos fuimos al ayuntamiento y nos dijeron que no habría problema para construir. Para asegurarnos, pedimos un certificado de cualificación urbanística. Además, nos aseguramos con el arquitecto municipal. Nuestro terreno está identificado como SOLAR URBANO.
Bien, estos meses, hemos realizado el proyecto con el arquitecto... la casa de nuestros sueños.
El día 21/12 entregamos el proyecto al ayuntamiento para solicitar las correspondientes licencias para empezar a construir.
El día 15/1, el arquitecto nos solicitó cierta información para poder retirar la licencia. Por tanto, para nosotros, todo iba para adelante.
El día 21/1 nos llama, y nos dice que no pueden dar licencias, que se han suspendido, porque la urbanización no dispone de alumbrado en las calles ni de alcantarillado.
Nuestra sorpresa fue mayuscula, puesto qeu tenemos el certificado de caulificación urbanística, y porque en esta urbanización se dieron licencias hasta hace 4 meses sin problema.
Sabemos que el proyecto de alumbrado está en fase de aprovación, pero ahora hay muy mala fe en el ayuntamiento y casi no se aprueba nada.
Por favor, a parte de empezar un largo camino para demandar al ayuntamiento, hay alguna otra posibilidad para que nos den la licencia? El ayuntamiento debería darnos esta licencia si hay un certificado que así lo dice? Puede negarnos esta licencia?
Yo conozco varias urbanizaciones que se han dado licencias sin tener todos los servicios a punto...
Habría de verificarse en el procedimiento establecido al efecto por el ayuntamiento para la tramitación de estos documentos, si se han cumplido los plazos y el de vigencia del certificado,
Entiendo que la fecha de caducidad podrá deducirse del contenido del documento.
gracias por la respuesta. todos los trámites se han realizado dentro de los plazos correspondientes. El proyecto se entregó antes de finalizar la caducidad del certificado. Y estmaos seguros que esta todo dentro del plazo.
Los plazos han de computarse en toda su extensión y conforme a las circunstancias concurrentes en las distintas fases del procedimiento, @Mmmaaarrrccc.
A este respecto has de tener en cuenta que es criterio constante del Tribunal Supremo, respecto al régimen jurídico aplicable a las licencias urbanísticas, que las licencias deben otorgarse de conformidad con la ordenación urbanística vigente en el momento de RESOLVER la solicitud o con la que lo esté en la fecha en la que concluya el PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. Y que este plazo MÁXIMO lo establece la norma reguladora del procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas o, en su defecto, debe computarse el de tres meses regulado en la LPAC.
Ahora analicemos los hechos y la circunstancias que, en mi opinión, imposibilitan al ayuntamiento conceder la licencia.
Por un lado presentaste la solicitud dentro de plazo de vigencia del certificado, lo que es correcto. Llegado a este momento, puesto que no sabemos el plazo que tiene el ayuntamiento para responder, vamos a suponer que es el de tres de la LPAC.
Puesto que fuiste requerido a subsanar deficiencias, a este plazo de tres meses habrá de añadirse el que te dieron para subsanarlas, que normalmente es de un mes. Es decir, dadas las circunstancias, nos encontramos con que el ayuntamiento tenía cuatro meses para resolver y notificarte la resolución recaída sobre la solicitud de licencia.
¿Cuál es el problema que tienes y que el técnico municipal debería haberte explicado, en mi opinión?. Pues que durante este proceso y antes de haber vencido el plazo para responder, se habrá iniciado la tramitación de un instrumento urbanístico que ha determinado la suspensión cautelar de licencias en el área afectada y en esa área se encuentra la parcela para la que solicitaste la licencia para construir.
De ese modo, por un cúmulo de circunstancias el ayuntamiento se ha encontrado, al momento de resolver la solicitud de licencia que le formulaste, no puede otorgarte la licencia solicitada porque la ordenación que está tramitándose para la zona las tiene suspendidas.
Y ahora me preguntas si te la pueden conceder, con la ley en la mano, considerando que la zona carece de servicios urbanísticos esenciales para el uso de los edificaciones que el planeamiento prevé se construyan en ella, el alcalde no puede concerté la licencia solicitada hasta que la suspensión de licencias se levante o quede sin efecto por el transcurso del plazo indicado en la norma que determinó la suspensión.
Sin poder asegurártelo, deberías consultarlo en el ayuntamiento, quizá te la podrían conceder condicionada a la prestación de garantías suficientes para el pago de las obras de urbanización que correspondan a tu parcela, y al compromiso de no ocupar la vivienda sin tener la preceptiva licencia de primera ocupación otorgada.