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No comunicación partes IT a la S.S.

10 Comentarios
 
No comunicación partes it a la s.s.
05/11/2004 09:08
A ver una preguntilla,

la empresa tiene la obligación de remitir (actualmente de comunicar a través de Internet) a la S.S. los partes de baja por IT de sus empleados en un plazo de 5 días.

¿que ocurre si no se ha hecho nunca?.

Evidentemente, las bajas existen y se guardan los documentos de los últimos 5 años, pero no se han comunicado a la S.S. (imagino que la S.S. tiene conocimiento igualmente porque debe recibir el original directamente por el servicio médico que ha emitido el parte, porque la empresa se deduce en los TC's las prestaciones abonadas por pago delegado, y nunca le han reclamado nada).

Mirando la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, veo que en al art. 21.6 se considera infracción leve el no remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja o alta de IT facilitados por sus trabajadores o su no transmisión por los medios informáticos , etc.

Luego, en su art. 40 veo que la sanción para las infracciones leves en materia de Seguridad Social van de 5.000 a 50.000 ptas (y en la Disp.Ad. 1ª que los importes se podrán actualizar teniendo en cuenta el IPC).

En definitiva, la empresa quiere poner fin a esta situación y empezar a comunicar los partes de IT a la S.S. (antes no lo hacía porque pertenecia a un Grupo de Empresas que eran entidad colaboradora y, por tanto, no tenian tal obligación, y hasta hace poco no han sido conscientes de tal irregularidad), pero por un lado quiere saber quá riesgo pude haber de que la S.S., ante la novedad de que por fin se le empiecen a comunicar tales partes, caiga en la cuienta de que ahota ahora no se ha hecho y pida explicaciones, y por otro lado, de ser así, qué sanción podría recaer a la empresa (por lo que veo, sería una infracción leve con una sanción de 5.000 a 50.000 ptas., pero me gustaria tener confirmación).

En cualquier caso, la intención de la empresa, insisto, es solucionar esta irregualridad lo antes posible, evitando que la bola se siga haciendo más grande, pero, como es lógico, saber lo que le puede venir encima.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
05/11/2004 11:20
Nando, las sanciones que se establecen por el incumplimiento de determinadas obligaciones se suelen imponen después de una amonestación, no siempre a la primera. Ojo, no siempre. Mira en el caso de las torres de refrigeración mi experiencia ha sido que tras la inspección se nos ha instado a subsanar los defectos ( que , por otra parte, eran muchos y graves ) y se nos dió un plazo. Te avisan de la sanción si no lo subsanas en ese plazo.

No sé cómo funcionará la SSoc. pero me inclino a pensar que si la empresa empieza a comunicar los partes es posible que os manden a alguien a ver qué pasa y que comprueba que todo está en regla salvo esa falta de comunicasción anterior, que por otra parte queréis subsanar ahora. Yo no creo que tengáis que temer nada salvo que os toque un inspector de esos que tienen aires de grandeza que quiere hacer saber que él es quien manda. La sanción es más posible si continuáis como hasta ahora y viene una inspección. Y aún así al ser una falta leve creo que os darían un toque.
Espero que alguien con más experiencia te pueda dar más indicaciones.
Un saludo
05/11/2004 12:35
Hola Nando:

En el tema que planteas, es evidente que existe una infracción y que por tanto es susceptible de ser sancionada.

No obstante y en la práctica la situación puede ser muy distinta, según cual sea la actuación de la Seguridad Social:

1. Puede ocurrir que detecte la no presentación de forma automática y proceda sin mas a sancionar.
2. Que detectándolo igualmente comunique a la Inspección esa situación y sea el Inspector el que previa audiencia de la empresa, haga lo que crea conveniente.
3. Que pase olímpicamente.

Si se diera el caso 1, realmente poco podría hacer la empresa, pues lo recursos que se interpusieran no podrían desmontar el hecho cierto motivo de la sanción, que es la no presentación de los partes. En el segundo caso puede ser que el Inspector entendiera las razones que das y no sancionará. Pero puede ser también que cumpliendo la estricta legalidad impusiera una infracción por cada una de las faltas.

En definitiva que habría que saber como actúa la Seguridad Social en estos casos. A ver si alguién lo sabe. Ahora lo que tengo claro es que yo no prolongaria esa sitiación, presentaria los partes desde ya mismo y que sea lo que Dios quiera. No creo que el empezar a presentarlos de origen a detectar que otros no se han presentado.

Siento no poder aclararte nada.

Saludos,
05/11/2004 17:39
HOla.

En mi opinión. Lo hecho, hecho está. Creo que resulta absurdo mseguir manteniendo esta situacion de riesgo. cualquier empresa tras muchos meses o años de vida tiene su priomer parte de I.T. (siempre hay una primera vez para todo, incluso para las I.T. en las empresas) y no por eso va a solicitar la intervencion de la inspeccion. Mas bvien creo que deberia instar tal actuacion, cuando detectase el descuento por I.T. en los TC y la no entrega de partes de baja, confirmacion y alta, además de reclamarte lo deducido, por indebido.

En mi opinión, deberias empezar a transmitirlos desde ya (los nuevos claro está)

Por otra parte, queme corrija pang si estoy equivocada, la sancion es de 5000 a 50000 de las antiguas pesetas, por cada parte o trabajador dejado de entregar.

Saludos.
05/11/2004 18:22
Muchas gracias Zoe, Fael y Ninfa, por la información y sugerencias aportadas.

¿de 5000 a 50000 ptas. por parte?, jo!, ya decia yo que la sanción parecia pequeña, pero multiplicada por el nº de partes en total ya pica más?!!

Coincido con vosotros en que, y me recomendación ha ido en ese sentido, que una vez conscientes, la irregularidad ha de subsanarse lo antes posible. Pero como decia, es bueno conocer la probabilidad de que te sancionen por lo no hecho hasta ahora y la gravidad de tal sanción.

Como bien dices, sería bueno conocer la opinión de alguien como Pang. Tal vez cuelgue la misma pregunta en otro foro por el que le veo aparecer de vez en cuando. Ya sea de Pang o de cualquier otro, os comento si me ha llegado alguna aportación de interés.

Mientras tanto, si alguien tiene a bien dar la suya por aqui (¿a nadie le ha pasado algo parecido?) le estaré muy agradecido.

Un saludo
05/11/2004 18:29
HOla Nanado.

Tranqui. No estoy segura si se sanciona por parte o por trabajador, por eso pedía la intervención de pang para saber el criterio de la inspccion.

Saludos
09/11/2004 19:52
Lo rápido que corren éstos foros, muchas veces me dejan descolocado. El pueblo reclamándome, y yo por ahí ... perdiendo el tiempo.
Bueno, estoy de acuerdo con empezar a tramitar ahora, y que sea lo que Dios quiera. No creo que la entidad gestora se ponga a investigar.
En cuanto al criterio sancionador, me inclino a pensar que el número de partes de alta afectados es, exclusivamente, un criterio de graduación, pero no hay una infracción por cada parte.
Cuando la LISOS quiere que así sea (por ejemplo en faltas de alta) o bien la propia Ley de Extranjeria en materia de permisos, se señala expresamente que se comete una infracción por cada trabajador afectado.
En éste caso eso no ocurre, por tanto es una infracción leve, con un máximo de 300,51 euros por todos los partes también ten en cuenta la posible prescripción.
10/11/2004 18:21
Hola.

Lo primero dar las gracias a pang por su respuesta que creo quedbe ser motivo de alegria para todos y de modo especial para Nando. He aprendido algo en lo que no había reparado, si la LISOS no hace mención expresa se ha de sancionar por el conjunto y no como yo pensaba por asimilacion a la falta de alta, por infracciones individuales.

Además he de felictar a pang en lo que le toque porque por una vez y sin que sirva de precedente, parece que es criterio unificado en toda la Inspección a nivel de estado (cosa que no siempre sucede) al menos en este tema. Hoy mientras tomaba cafe con unos compañeros suyos con los que tuve que estar por otro tema, me acordé y les pedí su opinión, que coincide al 100% con la de pang.

Saludos.
10/11/2004 19:36
Los reinos de taifas coincidiendo en algo: imposible, habrá que tomar medidas al respecto, tanta uniformidad no puede ser.
10/11/2004 20:20
Es el abandono de las trincheras de las fuerzas reaccionarias capitaneadas por el Obispo de Mondoñedo que nos invaden para instalar un feroz y uniforme centralismo.

Saludos
11/11/2004 14:23
Pang, muchas gracias por tener la deferencia de atender a mi llamamiento, por tu respuesta y por la magnífica argumentación expuesta.
Y, evidentemente, como bien dice Ninfa, por su contenido, es motivo de especial alegría para mi. Sobretodo de tranquilidad por el hecho de tener la confianza de que se puede proceder sin mas dilación a subsanar la incidencia sin el temor que puedan derivarse consecuencias o sanciones más graves que la apuntada.

Por supuesto, reiterar mi agradecimiento también a Ninfa, Zoe y Fael, en la medida que cada uno, en base a sus conocimientos, experiencia y recomendaciones, ha contribuido con su aportación ante el tema que he planteado.

Sois un lujo de compañeros (si me permitís usar la expresión).

Un saludo muy cordial a todos.