Acabo de enterarme de DOS cosas:
1 - Si el funcionario fuese por ejemplo policia local el RD 33/86 no es el que le corresponde si no el subsidiario. Si antes de que se le aplique este tenía otro que ha sido derogado pero le era más favorable pongamos de seis o dos meses, la administración no puede elegirle subsidiariamente este ED que le da de plazo un año y es más dañoso para el funcionario, si no que debe coger la ley 30/92 y el plazo son tres meses. En el caso de que fuese médico: el Estatuto Juridico de Personal estatutario derogado en la disposición derogatoria única de la ley Estatuto Marco de personal estatutario LE DABA DOS MESES, existe jurisprudencia de que no pueden pasarse a DOCE existiendo una ley más benigna la 30/92....
2º: Si entre la fecha de inicio del expediente y su primera notificación pasan más de dos meses existe caducidad.
El RD 33/86 de 10 de enero lleva adosado un plazo de 12 meses según la ley de medidas fiscales ultima...Si el pliego de cargos no lo han dado ya lo harán, sin hechos no hay acusación y es nulo de pleno derecho...
Depende si es funcionario o estatutario, y si el procedimiento que se usa es el correspondiente o subsidiario . En mi caso lo que preciso saber es si siendo estatutario , al instruir expediente con este reglamento 33/86 de 10 de enero SUBSIDIARIAMENTE , porque no es el correspondiente que debería emanar del estatuto básico empleado público si se le aplica el plazo de doce meses o vale el plazo señalado en el D 17/2004 de 27 de febrero de la Comunidad Autónoma de Murcia que dice en su art tercero: " El resto de plazos para cualquier procedimiento sancionador en el que tenga competencias la comunidad autónoma será de seis meses".
En concreto, en Murcia, estatutario, ¿Serían doce meses del RD 33/86 de 10 de enero o seis meses por nuestra propia norma que emana de nuestra propia ley 1/2002 de normalización de plazos de la CCAA Murcia , D 17/2004 de 27 febrero: 6 meses.???
Ni siquiera tengo claro que sean 6 meses. La normativa específica (RD 33/86) no hace referencia a la CADUCIDAD, por lo que entiendo que debería operar el criterio general de la 30/92 de tres meses. La duda no es si dicha caducidad ha de operar cuando pasa el tiempo sin resolver (sea 3 o sean 6 meses), que parece no discutible, sino si es aplicable cuando ha pasado mas de un mes sin comunicar ni tan siquiera el pliego de cargos y tras 4 meses o 5 de silencio, aparecen con el pliego de cargos extemporáneo ¿podemos argumentar caducidad del procedimiento simplemente por la no presentación en plazo del pliego de cargos o no? Gracias
En procedimiento administrativo sancionador entran en juego varios plazos de caducidad, según el curso del asunto. En este caso, si emiten alguna notificación antes del plazo de los seis meses que debe durar el procedimiento, ya tienes argumento con el que iniciar su impugnación, pero lo ideal sería que excedieran esos tres meses.
Sin prisas, ya nos vas contando. Un saludo.
www.segabogados.com
No comunicacion de pliego de cargos en expediente disciplinario
Ya han pasado 4 meses desde que se comunicó la incoacción del explediente disciplinario al funcionario. El proceso caducará a los 6 meses, pero ¿que pasa si antes comunican el pliego de cargos? Ha pasado mas del preceptivo mes para comunicar el pliego sin haberlo hehco ¿se debería de entender caducado el procedimiento por ello o habría que esperar a los 6 meses?