Vivo en otra ciudad (a 10 Km. aprox.), si el Administrador de mi comunidad no me envía la comunicación de la reunión o me la envía con fecha de un día anterior a la celebración y matasellos del mismo día de la reunión y recepción con posteridad a la reunión, ¿puedo ponerle una hoja de reclamaciones por falta de diligencia en su trabajo?
Es más, no me envía el acta de la reunión, a la que evidentemente me es imposible asistir, y me dice cuando lo llamo por teléfono que él no tiene obligación a enviarme dicha acta, ¿es cierto? ¿En qué medida me ampara la ley? Según él sólo tengo derecho a pagar religiosamente mi cuota, no a estar informada si no asisto (y ya saben, o no me llega convocatoria o me llega pasada de fecha). Me siento impotente, y maltratada.
El obligado es el presidente y lo tiene que hacer en el lugar que le indiques al administrador y en su defecto en la vivienda. El plazo cuando menos, es de seis días de antelación para las reuniones ordinarias.
Respecto el acta también tienes derecho a que te la remita.
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com
Muchas gracias por su respuesta. Quería aclarar que vivo a 100 Km. (no a 10 Km. como escribí antes por error mecanográfico). ¿Y en el caso de que el Administrador actúe como Secretario? En cualquier caso, ¿cómo puedo actuar ahora? Se me ha comunicado la reunión fuera de plazo y no recibo el acta. Sólo tengo conocimiento extraoficial de lo que ocurre porque otro vecino me cuenta su versión de los hechos. Soy consciente de que no debo dejar de pagar la comunidad pero es lo que me apetece hacer ante el hecho de que se me ignore y no se respeten mis derechos como propietaria.
Aunque te apetezca dejar de cambiar la propiedad no debes ni plantearlo, lo que si deberías hacer es mandar una carta al presidente de la comunidad y al administrador recordándole la dirección a la que deberán remitir las convocatorias, así como que tiene que ser anterior al plazo que te apuntaba antes. También le comunicas su obligación de comunicarte lo acordado en las reuniones.
Espero que todo se te solucione y quedo a la espera de tus noticias.
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com
Ud tiene derecho a que se le exhiban los libros del a comunidad por el Administrador, no por el Presidente, para conocer las fechas de Junta, acuerdos alcanzados y poder impugnarlas por no haberse convocado a las mismas en debida forma.
A veces, la irracionalidad de ciertos administradores, sean profesionales o de la casa, lleva a algunos vecinos a vivir totalmente desinformados, suponiendo sólo una fuente de financiación de las decisiones que toman cuatro wn la comunidad. Y eso va contra el sentido común y contra la ley. El problema suel ser que muchos afectados por este problema, que son muchos, créame, desisten de inciar acciones judiciales, cuando son mucho más rápidas y efectivas de lo que crren.
Sí le aconsejo que todo lo que pida, lo pida por escrito, dejando constancia fecaciente de ello.
un saludo vlgabogada2hotmail.com