Agradecería mucho la orientación de algún compañero en lo siguiente:
Interpuse hace dos años recurso contencioso en representación de mi cliente por denegación de arraigo y llegado el día de la vista, no he comparecido al juicio.
Este cliente ya ha retornado voluntariamente a su país hace tiempo, pero quisiera saber si ¿me impondrán a mi las costas por no comparecer a la vista? y de ser así ¿a cuánto pueden ascender?
Un cordial saludo.