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no autoriza a trabajar

16 Comentarios
 
No autoriza a trabajar
21/06/2011 10:37
Buenas, soy extranjera y en mi NIE en los aspectos laborales pone: temporal segnda renovacion. no autoriza a trabajar. reagrupante...(mi padre).
soy estudiante, y quiero trabajar en verano, pero no puedo porque me dicen que no estoy autorizada a trabajar y que tengo que cambiarlo, pregunte para cambiarlo y me dicen que al cambiarlo tendria que estar contratada al menos 9 meses para poder renovar otra vez, pero se que solo trabajare 3 meses. mi pregunta es si lo cambio y no llego a estar contratada 9 meses podria renovar como estudiante??
Gracias, si tienen alguna solución propónganla.
21/06/2011 12:52
Hola. No está autorizada a trabajar, ya que su autorización de residencia es por reagrupación familiar y está vinculada a la de su reagrupante.

La solución pasaría por obtener una autorización para trabajar, sin que ello tenga que comportar, necesariamente, la concesión de una autorización independiente de la de su reagrupante, cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que haya dado lugar a la autorización, por ser éste a tiempo parcial o por la duración de la prestación de servicios, den lugar a una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual (art. 41.6 del Reglamento de la Ley de Extranjería).

Es decir, sería posible que usted obtuviera una autorización de trabajo a tiempo parcial si las condiciones laborales de su progenitor dan lugar a que se produzca una reducción salarial por debajo del salario mínimo interprofesional.

Está condicionada por tanto a que su padre gane menos dinero del que ganaba cuando la reagrupó.

Otra posibilidad es que usted obtenga una autorización de trabajo que comporte una autorización de residencia independiente de la de su padre.

Un cordial saludo.
22/06/2011 17:28
y en caso de que cambie mi tarjeta de residencia, si no llego a estar contratada lo suficiente para poder renovar, podría renovar como estudiante?
o ya no sería posible?
gracias.
22/06/2011 19:45
Hola. No es posible cambiar a estudiante hallándose en España y menos todavía, siendo ya residente. El visado de estudios solo se obtiene en el país del cual se proviene; una vez en España, se prorroga anualmente si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión. Pero es una situación de ESTANCIA, jamás de residencia. Por otro lado, tampoco le convendría hacerlo.

Usted se encuentra en una situación ventajosa, es residente. Puede solicitar su modificación de tipo de residencia, pero a partir de ser residente y seguir siéndolo.

Es importante, con todo, saber el tiempo que lleva como residente, ya que si es iberoamericana, con solo dos años de residencia, podría solicitar la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.

22/06/2011 21:28
hola soy peruana de 20 años y el mes que viene cumplo 21 añosy en mi tarjeta de residencia pone : No autoriza trabajar desde 21 años y me dijeron que esa ley hbaia cambiado pero nose. y en la empresa donde empiezo a trabajar me han pedido un papel o algo para que puedn hacerme un contrato ayudaaaaaa xfaaa
22/06/2011 22:19
Hola. No indica usted el tipo de residencia que tiene, ni el régimen en el que se halla. Es importante este dato.

La última reforma sufrida en materia de Extranjería, sin contar el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 30 de junio, fue la sentencia del 1 de junio de 2010, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en el BOE del pasado 3 de noviembre de 2010.

Es necesario, por tanto, conocer:

A) Su régimen (general o comunitario).

B) El motivo de la concesión de su autorización de residencia.

Un cordial saludo.
22/06/2011 22:42
es de regimen comunitario mi tarjeta de residencia es porque mi madre esta casada con un español
23/06/2011 09:48
Hola. En ese caso, en efecto, se vio beneficiada por los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, cuyo fallo fue publicado en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010.

Al día siguiente, 4 de noviembre de 2010, la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, expidió la correspondiente Instrucción para la aplicación de la reforma. Se dice en ella que las personas en casos como el suyo no necesitan cambiar la tarjeta, pero si desean, pueden hacerlo, instando la modificación, con el impreso EX-16 y pagando la tasa correspondiente. Puede usted misma leer el punto IV de la referida Instrucción, en la siguiente ruta:

http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf

Con todo, para ahorrar tiempo y trabajo a las Oficinas de Extranjeros, se estaba expidiendo una comunicación a los interesados, en el sentido de que SÍ PODÍAN TRABAJAR, en virtud de la reforma, pero debían acercarse a solicitarla.

Usted puede desde ya trabajar, aunque es comprensible que la empresa exija un documento que lo pruebe. Si no le basta la sola fuerza de la sentencia que anuló los preceptos en mención, ni el texto actualmente modificado, ni mucho menos la Instrucción de la Dirección General de Inmigración al respecto, tendrá que solicitar la certificación en el sentido de que sí puede trabajar o sino, instar la modificación de la tarjeta, aunque ello le tomará más tiempo.

Un cordial saludo.
10/07/2011 18:20
Pero, donde puedo solicitar ese certificado o cualquier papel que diga q puedo trabajar?

Mi persimo de residencia no es comunitario, soy ecuatoriano y detras pone, Temporal primera renovación. No autoriza trabajar. Reagrupante x(nie de mi padre)
LLevo 4 años con el nie, y por lo que tengo entendido con el cambio de ley, puedo trabajar verdad?
¿donde pido ese papel, y caunto tiempo tarda, lo necesito urgentemente para un puesto de trabajo.
10/07/2011 21:39
Hola. Creo que a usted se le ha respondido en un mensaje aparte. Usted no está autorizado a trabajar, porque se encuentra en régimen general, la reforma, que ha beneficiado a la joven peruana que escribe líneas arriba, es para personas sujetas a régimen comunitario, que en el caso de ella se da, ya que su madre está casada con un español y a ella la resulta de aplicación el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
25/06/2014 14:08
Buenos dias,

Soy brasilena casa com.un espanhol en Brasil, e ahora vivo en espanha, ya registre mi matrimonio en el registro civil de Barcelona pero la tajeta de comunitario solo ira salir en un ano mas.
Entonces com el papel de registro civil fue a la extranjeria y solicite el oficio Ex10, que me autoriza a vivir en espanha y trabajar, en la extranjeria me informario que tengo que tener cita para el arraigo excepcional pq todavia no tengo la tajeta de comunitario.
Lo hice, fue a la extranjeria con mi marido con el oficio Ex 10 en el tramite de arraigo excepcional, y un mes depues me llega un oficio donde me manda ir a la policial poner mis digitales y entregar fotos, hice todo corretamente, pero ahora veo escrito en la hoja del resguardo de solocitido de extranjero para primera Nie que estara escrito en el Anverso: residencia y en el Reverso, No autoriza a trabajar.
Como estare un ano aqui y sin trabajo?
Hay algo que pudo hacer para que cambien eso?
En ese resguardo habla que en un mes puedo recorrer mi Nie.
Pero necesito que la Nie venga con permiso de trabajo tambien. No entendo eso, yo solicite el Ex10 , donde habla que es solicitud de aitorizacion de residenciay residencia y trabajo. No pense qu iban darme solo de residencia.
Ayudame por favor, como haigo para reverter eso?
25/06/2014 19:18
Soy yo nuevamente, la brasilena.
El tipo de autorizacion fue Residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales Pareja de ciudadano de la UE o EEE con relacion estable debidamente probada ( DA 23)

Me gustaria saber porque en la nie no me permiten trabajar ? Y si es possible yo.reverter eso.
Gracias
26/06/2014 17:51
Hola:

Lo que sucede es que, al no estar inscrito el matrimonio con su cónyuge español, no puede todavía aplicársele el régimen comunitario, previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, dado que el estado civil de los españoles se rige por la ley española y conforme a ella, mientras no se inscriba el matrimonio en el Registro Civil español, su cónyuge no figurará como casado y eso hace que usted quede, de momento, fuera del ámbito de aplicación del régimen comunitario.

Pero, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, contiene una disposición adicional, que transpone al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en el art. 3.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Y es lo que se le ha aplicado a usted, dado que, si bien es cierto que el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español del matrimonio celebrado en el extranjero (para el cual resulta competente el Registro Civil Central, de Madrid), está todavía en trámite, por otro lado, sí queda acreditado suficientemente que usted y su cónyuge, casados bajo la ley de otro país y con una real comunidad de vida, pueden ser considerados provisionalmente para el ordenamiento jurídico español como pareja que convive en relación estable debidamente probada y por tanto, puede aplicársele la disposición indicada.

Lo que sucede es que, tanto la previsión de la Directiva, como del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establecen que únicamente se facilitará la RESIDENCIA, pero no se hace ninguna referencia a que esas personas quedarán también habilitadas para trabajar automáticamente, como sí sucede con las que están sujetas al régimen comunitario. Para esos casos, en los que las personas sólo tienen una autorización de residencia, se torna necesario, si desea o necesita trabajar, que solicite una autorización administrativa para trabajar, siguiendo para ello lo previsto en el art. 200 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, es decir:

- Que haya permanecido un año en situación de residencia.

- Excepcionalmente, sin necesidad de que haya transcurrido el año al que se hace referencia, cuando se acredite documentalmente la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su propia subsistencia.

- Quien deberá presentar la solicitud, en todo caso, será el empleador.

En Cataluña, la competencia para conceder autorizaciones iniciales de trabajo, corresponde al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña y es a él al que debe dirigirse. Pero recuerde que, primeramente, debe tener un contrato de trabajo, con la cláusula que indique que su vigencia empezará a partir de la fecha en que le sea concedida la autorización para trabajar y se produzca la afiliación y alta en la Seguridad Social. Le paso el enlace hacia la página web:


http://www20.gencat.cat/portal/site/empresaiocupacio/menuitem.32aac87fcae8e050a6740d63b0c0e1a0/?vgnextoid=d02ac318c39eb210VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=d02ac318c39eb210VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default


26/06/2014 17:52
Le copio, a manera de información, la diposición normativa que le ha sido aplicada:

"Disposición adicional vigésimo tercera. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:

Sea otro familiar, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal.
Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.
Las autoridades exigirán la presentación de acreditación, por parte de la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieran estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de una relación estable con el ciudadano de la Unión.

Las autoridades competentes estudiarán detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificarán toda denegación de las mismas."


Un cordial saludo.
30/12/2014 13:27
Buenas,
Querría hacer una qüestión sobre el mismo tema:
Yo soy extrangero, con permiso de residencia con motivo de concesion de residencia a larga duración. Que debería hacer para obtener el permiso de trabajo?
30/12/2014 13:40
Por cierto, me he dejado alguna información
Soy menor pero en 4 meses dejaré de ser-lo
En el NIE consta de que dependo de mi madre
Y caduca mas o menos en 2 años
06/03/2018 11:54
gdret
Buenas,me gustaria saber si puedo cambiar la residencia de larga duración para que me autorize a trabajar aun no cumpliendo los 18?me quedan dos meses por cumplirlos,consto con mi padre.Por favor alguien que me responda.Gracias