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No arreglan los daños de la vivienda de alquiler - se ha llovido dentro

17 Comentarios
 
No arreglan los daños de la vivienda de alquiler - se ha llovido dentro
07/06/2023 15:45
Buenas tardes a todos, tengo un inconveniente bastante grande con la vivienda de alquiler en la que estoy, (hace 3 meses), he tenido TODO tipo de problemas y el último ya es que se ha llovido dentro (el día de la alerta por lluvia, 23 de mayo), se ha llovido como si fuera afuera, de tal forma que he tenido que mudarme a dormir en el salón hasta que solucionen el inconveniente, la cosa es que .... pasan ya 15 días, no han ni siquiera comenzado con las obras de la terraza (vivo en un 4to, tienen que impermeabilizar toda la terraza) y yo tengo la habitación llena de humedad y con el techo desconchándose absolutamente. No sé qué hacer ya, la dueña del piso demora entre 7-10 días en contestarme un mensaje, el teléfono no me lo coge, me da largas con el piso, que tienen que solucionar lo de arriba y ya luego tendrá que venir el perito del seguro a ver si lo cubre o no lo cubre. Entre tanto, yo me estoy viendo afectada ya no solo anímicamente, he visto mi ropa absolutamente mojada por la lluvia que se ha metido a uno de los armarios empotrados, me he tenido que ir a vivir al salón (habitación que también se llueve pero menos) y sigo sin solución, estoy desesperada porque no veo solución y tampoco veo en esta época mudarme nuevamente porque estamos pre-temporada fuerte en Alicante y los alquileres están por las nubes. ¿Podéis arrojarme un poco de luz?
07/06/2023 16:49
Su caso se regula en el art. 21.2 LAU a cuyo tenor:
"2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
Por tanto está claro:
1.- que el casero tiene la obligación de arreglar lo que sea.
2.- parece que va a durar más de 20 días, así que tiene derecho a una rebaja de la renta.
3.- Otra posibilidad es abandonar esa vivienda a los 6 meses de iniciado el arrendamiento, pagando una indemnización de un mes por año que quede de alquiler. Quizás esta pueda ser la mejor opción desde el punto de vista "práctico".
4.- Finalmente, si el casero tarda mucho, mucho en iniciar las obras y van muy lentas es posible que pudiera simplemente resolver el contrato ex art. 1124 Cc y marcharse sin más.
07/06/2023 17:15
leonjbr
Pero, esto son "obras de conservación" o son reparaciones urgentes? Porque entiendo que una casa que llueve será una reparación urgente no?
07/06/2023 17:47
El artículo que le he transcrito es precisamente para obras urgentes.
Tenga en cuenta que cualquier "obrita de nada" tarda tranquilamente 15 días o mas yu lo del techo parece "gordo", de modo que no va a ser rápido. Si a eso le unimos el tiempo para que al casero le den presupuestos y el tiempo para que el contratista encuentre "hueco" para su obra, se encaja usted fácil en un par de meses, si no más.
07/06/2023 18:37
leonjbr
Te agradezco mucho la respuesta Leonjbr, he estado mirando en la ley, que la rebaja, depende de los metros que estén ¿afectados o inhabilitados? Porque se me llueve el salón y el dormitorio, pero el dormitorio es inhabitable porque se está cayendo el techo, entonces no sé si la rebaja tiene que ser proporcional a los metros de la habitación o a los metros de las dos habitaciones afectadas. Sí, está claro que es gordo, además la dueña ha hecho un estudio en la terraza de la vivienda (el cual alquila), entonces no sé si los vecinos de los pisos de abajo se querrán hacer cargo del tema teniendo en cuenta que la parte que hay que impermeabilizar y está viviendo una chica con su perro. El seguro de la comunidad no se hace cargo, porque la falta de mantenimiento no está incluida, y como la falta de impermeabilización es GRAVE, se tendrán que poner de acuerdo los vecinos que hay. Luego de que solucionen el tema de la terraza, vendrá el perito del seguro del piso, y ya determinará si arregla o no arregla el problema o lo tiene que pagar la dueña. El problema que tengo, además, es que... la dueña no me responde, demora tantísimo en responder, es una impresentable, teniendo en cuenta que se le está cayendo abajo el piso.
07/06/2023 23:21
Si, todo eso que me cuentas suele ser lo "normal" aunque no te lo parezca.
Por eso te dije que si la cosa sigue igual podrías plantearte resolver el contrato por incumplimiento y simplemente marcharte a otra vivienda.
08/06/2023 09:24
Leonjbr ¿crees que la consultante debería contemplar la posibilidad de que la responsable sea la Comunidad de Propietarios, y no la arrendadora, como ya se trató en este hilo?

https://www.porticolegal.com/foro/ascensor-falla_1350190

Al fin y al cabo la terraza que cumple funciones de cubierta es un elemento común. No es tan sólo que la arrendadora no tenga obligación de arreglarlo, es que lo tiene expresamente prohibido por el art. 7º, 1, segundo párrafo LPH.
08/06/2023 10:40
Hoplon
Hola Hoplon, no me facilitan el número del administrador, se lo he pedido a la arrendataria en varias ocasiones y a la presidenta, y tampoco me lo dan. Hay alguna forma de que yo pueda saber el número del administrador si no me lo facilitan? Gracias!
08/06/2023 11:28
Si, es verdad. No lo había pensado pero efectivamente si el daño viene por la terraza es muy posible (a falta de que no podemos ver el daño y nuestra opinión es "provisional") que el responsable sea la comunidad y no el casero.
Florence1: que me corrija Hoplon, pero si conoce a la presidenta no le hace falta que se dirija al administrador o a quien sea. La presidenta es quien tiene que responderle a usted.
Incluso se me ocurre que pueda aplicarse el art. 26 LAU a cuyo tenor:
"Artículo 26 Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
¿Que opinas de esta posibilidad Hoplon?
08/06/2023 11:41
leonjbr
ay Leonjbr, les agradezco muchísimo vuestra ayuda! Me están ayudando muchísimo y sobre todo arrojando luz!
08/06/2023 20:46
Pues opino de tu referencia al art. 26 LAU que es ajustada y oportuna, como siempre suele serlo.
09/06/2023 20:13
Hoplon
Muchísimas Gracias Hoplon y leonjbr.

Estoy considerando seriamente la opción de irme, porque no consigo que la dueña me coja el teléfono, ni que me conteste los mensajes, ya siento que se está riendo de mi.

No tengo forma de negociar la rebaja de alquiler porque no contesta ni mis mensajes de proposición, por lo que... estoy pensando en irme.

El problema es que alquilo con una chica, y ella no quiere ir, claramente porque no es su habitación la que se llueve, sino la mía. Entonces no sé cómo puede afectarme de aquí a un futuro este problema si decido irme cuanto antes. He de decir que se le ha pagado en tiempo y forma a la mujer en todo momento pero que.... debido a su actitud, no quiero estar más tiempo aquí.

De nuevo, muchas gracias!
09/06/2023 22:44
¿Tiene contrato escrito?
¿Se especifica en ese contrato el reparto de habitaciones?
¿Pagan la renta completa a la casera o cada una paga su parte individualmente?
09/06/2023 22:49
leonjbr
El contrato está a nombre de las dos.
No se especifica el reparto de habitaciones.
Yo le envío mi parte a mi amiga y ella hace la transferencia o yo la hago a veces y alrevés.
Gracias!
09/06/2023 23:32
Vale. Entonces el contrato es solidario.
En principio puede usted irse, pero si su amiga se queda la casera podría reclamarle a usted el total de la renta (salvo que llegue usted a un acuerdo en sentido contrario con la casera, cosa que veo difícil).
09/07/2023 03:59
Hola Leonjbr, vuelvo a escribirte por aquí sobre el caso ,porque he decidido irme luego de que la casera luego de dos meses sin contestar absolutamente nada, ha contactado a la otra persona que vive en el piso diciendo que en la comunidad no hay dinero, pero que van a hacer cómo pueden solucionarlo pero que la persona que lleva la comunidad tiene 7 meses de embarazo y que está de baja, blah blah blah... A mi me da pánico que pase el verano, venga la temporada de lluvias y se me vuelva a quedar la habitación llena de agua (al menos ahora son solo hongos y estamos en verano pero en invierno ya es otra historia).

En fin, que debido a su falta que todo sentido, me voy... firmé el piso el 1 de marzo y dejo el piso el 1 de agosto, lo dejaría antes de cumplir los 6 meses, la otra persona que vive conmigo en el piso se quedaría aquí, ¿ qué es lo más razonable en este caso? ¿Qué intente enviarle un burofax dándole el motivo de por qué me voy? Sobre todo porque no quiero tener problemas con esta señora, que es una persona conflictiva, está claro que con la fianza ya no cuento, ni con nada de eso... Muchísimas Gracias por todo de antemano, me han ayudado muchísimo!
09/07/2023 18:39
Puede usted mandarle un burofax invocando el ya citado art. 26 LAU, que coincide sustancialmente con el art. 1558 del Código Civil (salvo en el número de días):

"Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

Y entiendo que serían aplicables, del Código Civil:

"Artículo 1553.
Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa.

En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa."

Hay que tener en cuenta que la arrendadora, en este caso, no se puede decir que esté siendo renuente o negligente, lo que pasa es que está en manos de la Comunidad de Propietarios. Sería aplicable el art. 1560 CC:

"El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador." Así en la sentencia de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Vigo, de 2 de septiembre de 2019: “Precisamente en sentido contrario, y perfectamente aplicable al caso en cuestión, puede citarse la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 1993, en la que la arrendataria de un local, que había demandado a la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encontraba como consecuencia de los daños producidos por la rotura de una tubería comunitaria. "

No creo que a la vista de la situación la arrendadora demande nada de usted, pero hay que tener en cuenta que tal vez se niegue a devolver la fianza, lo que nos forzaría a pleitear por ella.
10/07/2023 21:30
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.