Estimados compañer@s
Duda procesal pura y dura.
Por la contraria y al hilo de un procedimiento penal, del cual no soy el director técnico, se intentan aportar a la Audiencia Provincial en via civil una serie de documentos a fin de justificar error en la valoracion de la prueba en la sentencia civil de primera instancia.
El recurso de apelacion y mi escrito de oposicion al mismo estan ya presentados, estando proxima la fecha de votacion y fallo por la audiencia
Sobre la base de la querella interpuesta se ha presentado escrito por la contraparte al hilo del art. 270.1.1º de la LEC aportando copia de la querella, declaración del imputado, y otros a fin de se unan a los autos a resolver por la audiencia en via civil.
El fallo del letrado contrario a mi parecer, es que en el escrito dirigido a la audiencia a través del Juzgado de Primera Instancia no se me da traslado a traves de mi procurador de los documentos que la adversa dice aportar (querella, declaracion etc..)
La pregunta es, no habiéndoseme dado traslado
de dichos documento entiendo que los mismos se tienen por no aportados, pero ha precluido para la contraria la posibilidad de aportarlos?
Estimado samplerking: Entiendo que habría que estar a lo dispuesto en el Art. 276 en relación con el 277 y LEC por lo que el asunto no estaría tanto en si ha precluído la posibilidad de aportarlos sino de, si es que se han admitido, ello no fuese motivo de infracción procesal, porque hay que distinguir entre no presentar copias de escritos y documentos o, lo que es bien distinto, no dar traslado a la otra parte, según expone el 275 LEC. Por lo tanto, si no se te ha dado traslado, deberían tenerse por no aportados y, por ello, precluido el plazo.
Opino lo mismo que Data y Patricia Mv. Pero, por experiencia propia, dudo de que prospere. Con el tema de la indefensión hoy en día se acepta todo por más que sea extemporáneo u adolezca de cualquier otro defecto de forma.
No entro acerca de la admisión o no de los documentos ex art. 270, pues no es objeto de la cuestión.
Perdonad la imprecisión (algo habitual en mí), pero hace poco he leído en algún lado (si lo encuentro pondré referencias), que se entendía como defecto de forma amparable en el 231 el no traslado de copia, y por tanto, daban un plazo de 10 días a la parte para aportar las copias, no produciéndose el efecto de no tener por aportado el escrito.
Jo, lo tengo delante de las narices y sin darme cuenta; es la sentencia del Constitucional de 9 de mayo 2005, recurso 1702/2004, ponente Doña Elisa Pérez Vera. (está en la página 11 del Economis & Jurist número 106, el último que ha salido)
Es un tema no aplicable al 100%, pero que puede traer cola, puesto que habla de que la obligación del Juzgado hubiera sido requerir para que se aportaran las copias, pero como no lo hizo, y tardó mucho tiempo en inadmitir el documento, se vulneró el derecho del que no aportó la copia.
Pégale una mirada para ver qué te parece.
Saludos y oyes, que siento discrepar con vosotros!!
Lo primero gracias a tod@s.
En cuanto a la sentencia del TC a la que hace referencia GUARROMAN, debo decirte que no comparto dicho criterio ya que el TC no viene a cuestionar el 277 de la LEC, sino que simplemente enteidne vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por que el Juzgado no proveyó de forma inmediata el recurso de aplecaion ni advirtió a la parte de la omisión padecida. Lo que ocurre en el caso visto por el TC es qeu tardaron 2 meses en prover el recurso de apelación plazo este que el TC sin considera excesivo.
Por lo tanto entiendo que dicha sentencia del TC no puede establecer como premisa indiscutible que la falta u omisión del traslado de copias de escritos o documentos cuando las partes intervengan con Procurador sea siempre subsanable, ya que habra´que comprobar que nos encontramos en uno de los dos casos del art. 276 LEC
A mayor abundamiento
Auto Sala 1ª TS 19 Noviembre 2002 (recurso queja 1026/2002)
Auto 28 Mayo 2002 (recurso queja 323/2002)
Auto 24 Septiembre 2002 (recurso queja 678/2002)
Samplerking, creo redordar que hubo una consulta similar en este foro. Autor: Saxi. Lo siento, no recuerdo el título y no tengo tiempo para buscarlo.
La discusión era si se debería haber o no admitido a trámite el Recurso, ante la falta de aportación de copias para la otra parte.
Allí se colgó Jurisprudencia al respecto.
Según dicha Jurisprudencia, aunque se haya admitido a trámite el Recurso, ese es defecto formal de su desestimación, pero no necesariamente de su inadmisión.
y ¿qué opináis de lo siguiente?
01/09/2004, quiebra, aporto escrito documentación de mi cliente donde quedan reflejadas las cantidades que se le adeudan por el quebrado. A fecha de hoy es como si no se hubiera presentado pues el juzgado no se ha pronunciado sobre el escrito, además de irregularidades como que la demanda va dirigida contra una determinada persona, y ahora, de repente, las actuaciones se entienden con el marido de ésta en una extraña "sustitución" de la esposa que era la titular de la empresa.
Esta semana tengo intención de meter un escrito denunciando que desde el 01/09/2.004 no se ha dado contestación a mi escrito aportando los documentos y que entiendo vulnerados los derechos constitucionales de mi cliente (art. 24 CE) dado que la única actuación practicada desde el 2.004 es que el abogado de oficio del "sustituto" quebrado ha renunciado a su defensa, y el Juzgado contesta que el procedimiento abierto no es la vía. Es una vergüenza.
Esto se pone interesante. El procurador contrario presenta escrito adjuntando los documentos no aportados
Tengo señalado señalado votación y fallo de la Audiencia para el dia 31 de Enero.
Ya os contare.