Se interpuso un recurso contencioso administrativo. El plazo para aportar tasa era de 2 meses (de plazo a plazo), y no se aportó. Dictan requerimiento para subsanar en 10 días, por no aportar la tasa, y tampoco se aportó.
Mi pregunta es, ¿qué se puede hacer en estos casos para que no inadmitan el recurso y no archiven el procedimiento? O en el caso de que no lo admitan y lo archiven, ¿cómo se podría reabrir?
¿Cómo se interpreta el artículo 138.3 de la LJCA?
En definitiva, ¿existe alguna posibilidad de aportar la tasa fuera de esos plazos (fuera del plazo de presentación y del de subsanación), y que siga adelante el procedimiento?